MIRAMUNDO

La destrucción del régimen electoral

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Con motivaciones político-partidistas e intereses personales, primero poco a poco y ahora de romplón, se destruye el diseño constitucional del régimen electoral. No conozco a don Carlos Pineda y jamás he tenido relación alguna con el Partido Prosperidad Ciudadana, famoso por tener un diputado millonario con movidas en el Insivumeh, pero como es fiel sirviente del poder, el Ministerio Público le dio palmadita en la espalda; ahora prohibir la participación de dicha agrupación política es una lesión a cualquier medio noción de nuestro régimen electoral y de la justicia constitucional.

Los Constituyentes de 1985 al conocer los escandalosos fraudes electorales llevados cabo por Arana, Laugerud y Lucas, decidieron establecer varias garantías para el respeto al voto, siendo dos de ellas, que la Ley Electoral y de Partidos Políticos sería una norma con rango constitucional, lo que significa situarla fuera de las órdenes, modificaciones y derogaciones de las leyes ordinarias (que son la mayoría) y por otra parte, decidió bajo la inspiración costarricense la creación de un Tribunal Supremo Electoral (TSE) como máxima autoridad en materia electoral y cuyos integrantes tendrían los mismos requisitos, derechos y prerrogativas que los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

La idea de establecer una normativa superior a la legislación ordinaria y además crear una nueva autoridad electoral fue blindar al régimen electoral de decisiones del Congreso por medio de leyes ordinarias y luego asegurar que las decisiones con efectos electorales fueran conocidas por la jurisdicción constitucional solo si hubieran sido dictadas por la máxima autoridad: El TSE. Nuestro sistema político descansa en la participación política de todos y no solo de algunos como fue en los gobiernos militares.

El partido propiedad de la familia Baldizón llamado “Cambio” presentó amparo ante una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo “ante el riesgo o amenaza que se violenten derechos fundamentales de la organización política” y se denunció como motivo el riesgo de participar de candidatos de Prosperidad Ciudadana cuando su segunda asamblea nacional ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2022 no cumplió -dicen ellos- los requisitos legales.

' Los Constituyentes de 1985 al conocer los escandalosos fraudes electorales llevados cabo por Arana, Laugerud y Lucas, decidieron establecer varias garantías para el respeto al voto

Alejandro Balsells Conde

El amparo puede ser preventivo, en caso exista amenaza o restaurador cuando el daño se hubiere hecho. En este caso se promovió un amparo preventivo, pero se denunció como motivo una asamblea inscrita en el Registro de Ciudadanos e incluso impugnada por inconformes y conocida por el Tribunal Supremo Electoral (se buscaba algo restaurador, porque los candidatos ya hasta credencial tienen). Para la realización de una asamblea siempre debe estar presente un delegado del Registro de Ciudadanos.

Conforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos toda decisión del Registro de Ciudadanos es impugnable ante el Tribunal Supremo Electoral, por lógica elemental y mandato legal, no puede existir Amparo si los interesados no atacaron lo decidido por el Registrador de Ciudadanos, porque el régimen electoral está diseñado para que solo aquello dispuesto por el TSE pueda ser conocido por la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad -los más altos del país-.

Si lo anterior es poco, resulta es inconcebible denunciar en un amparo un acto sucedido en noviembre de 2022 en mayo del 2023. Para un amparo hay 30 días y esto no tiene discusión.

El gran problema del guatemalteco es que no le importa la violación del derecho ajeno y solo hace cola para ser la próxima víctima. El amparo otorgado de forma sorpresiva por un tribunal inferior a la Corte Suprema de Justicia para inhabilitar participaciones políticas de decenas de personas no tiene vialidad conforme la ley y la jurisprudencia, sin embargo, presenciamos cómo sin importar las consecuencias para el sistema, la justicia constitucional ahora es para restringir cuando fue creada para garantizar nuestra libertad y esto representa la destrucción del régimen electoral y un retroceso para todos.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.