REGISTRO AKÁSICO
La doble vara de medir
En La Habana, el 30 de mayo, en el juicio contra Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Castillo Osorbo, del denominado Movimiento San Isidro, la Seguridad del Estado ordenó, sin base legal, negar el acceso de público. Una barrera policial impidió el tránsito del auto de una diplomática sueca. Aparte, no se permitió el acceso a diplomáticos de Alemania, República Checa, Suecia, Noruega y Países Bajos, así como a corresponsales de la agencia AFP.
' La tergiversación y engaño sobre el derecho internacional no ayuda al entendimiento y a la paz.
Antonio Mosquera Aguilar
No hay que detenerse en los acontecimientos de la isla; pues ya se sabe, las tensas relaciones internacionales alrededor de su vida institucional. Viene al caso porque se desea ejemplificar, la presencia de personal diplomático en procedimientos tribunalicios. Utilizar diferentes varas de medir es propio de una moral acomodaticia. Lo que vale para enjuiciar los acontecimientos en Cuba, vale en iguales situaciones.
En nuestro país, se condena la presencia de diplomáticos en actuaciones judiciales. Aquí no se defiende al embajador William Propp o su personal, asistente a procedimientos en los tribunales. Antes que nada, no lo necesita debido a suficientes colaboradores, oenegeros y entreguistas, enfrentándose a los cuestionadores. Tampoco se busca condenas fáciles a los acontecimientos cubanos por una obvia actuación sin base legal.
Lo importante es denunciar la repetición de falsedades, tales como calificar de violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, en vigor a nivel mundial desde 1964, a la actuación de embajadores. En la misma se establece en su artículo 3, la facultad de diplomáticos de enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar al Estado acreditante. Además, gozan del privilegio de no ser obligados a testificar por el artículo 31 inciso 2, de la citada Convención.
Por lo tanto, pueden asistir a la actuación del congreso, a inauguraciones de obras, discursos del ejecutivo, eventos de ministerios y secretarias de Estado, actuaciones abiertas de agentes policiales y fiscales, y, para el caso, procedimientos judiciales. El personal de las embajadas tiene la libertad de circulación y tránsito en todo el territorio, al tenor del artículo 26 de la mencionada Convención.
Es obsceno aducir a la Convención de Viena para criticar a un diplomático. Si hubiere quejas, se debiesen tratar bajo confidencialidad para no dañar el decoro de las relaciones internacionales. Peor, utilizar medidas de fuerza o la amenaza de ellas, pues los Estados pueden desembarazarse de cualquier representante como persona non grata. Antes de su llegada, se le puede calificar de no aceptable. Además, el Estado receptor puede retirar el reconocimiento como parte de la misión a cualquier integrante. Todo al tenor del artículo 9, de la multicitada Convención.
Hacer públicas desavenencias por parte de los gobernantes, solo patentiza su poca consideración del mandato constitucional donde se les obliga a observar la práctica internacional para cimentar el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. Cuando se considere menoscabo de los intereses nacionales por la actuación de diplomáticos, se puede solicitar su retiro; pero no entrar en pleitos de cantina y arrebatos de plaza. ¡Atención! Puede ser que solo cumplan órdenes. Otra cosa, es la ciudadanía facultada para condenar las agresiones militares, la interferencia abusiva, el patrocinio de oenegeros saboteadores y la vileza de los entreguistas. Algunos no se han dado cuenta que representan a la nación, su desboque daña a todos.