CON NOMBRE PROPIO
La institucionalidad de salud y las buenas intenciones
Ningún sistema de salud está preparado para lo que vivimos. De esto ya se ha escrito y como muestra podemos ver el entuerto en EE. UU., siendo el país más rico del mundo. Sin embargo, este es un buen momento para que podamos, conforme nuestro régimen jurídico, estudiar la institucionalidad a cargo de hacer frente al virus y articular las acciones y coordinaciones para su combate y control. El poder público solo puede actuar si tiene una norma habilitadora, es decir, debe existir una ley o reglamento que posibilite a cada funcionario ejercer su función, porque cada función que se realice constituye una cuota de poder y el primer límite a ese poder lo configura de forma precisa esa norma que le otorga su competencia.
' El presidente coordina, manda y evalúa, pero es Salud el ente rector a cargo del combate médico de la pandemia.
Alejandro Balsells Conde
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, tiene la función de “realizar estudios y proponer directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico”. Ojo, que dice proponer y no ejecutar. También vela por el cumplimiento de convenios y tratados internacionales por epidemias. Es en el Código de Salud donde se señala a ese Ministerio como el rector del sector salud y, en consecuencia, conduce, regula, vigila, coordina y evalúa las acciones de salud en el ámbito nacional. El sector salud es el conjunto de organismos e instituciones, públicas, centralizadas y autónomas, o semiautónomas, municipales e instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias ejecutoras de acciones en el campo de la salud.
El Ministerio de Salud tiene tres direcciones generales y una gerencia general administrativa. Bajo la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud se encuentra el Departamento de Epidemiología. Es fácil advertir que sus funciones son (cito las más relacionadas a este momento) controlar los riesgos para la salud conforme el sistema de vigilancia que haya implementado, supervisar y brindar asistencia técnica a los equipos responsables de las áreas y distritos municipales de Salud y controlar los brotes epidémicos, así como analiza e interpreta la información epidemiológica nacional y local para tomar las acciones correspondientes.
En el gobierno de Berger, me comenta el Dr. Edwin Asturias Barnoya en una plática para preparar estas líneas, se intentó crear el Centro Nacional de Epidemiología como un órgano desconcentrado, a fin de brindarle mayor agilidad en la toma de decisiones. Luego los gobiernos subsiguientes no continuaron con la idea y por eso tenemos un departamento cuyas acciones deben pasar por un director general, un viceministro, un ministro y, eventualmente, a la Presidencia, lo que puede producir una gravosa dinámica, o bien, que por esta misma condición sea sustituido por otros entes.
De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno, dice el refrán, y por ello no podemos descuidar la institucionalidad. El Consejo Nacional de Salud, que aglutina a una serie de instituciones, debe ser el órgano coordinador en esta emergencia, ya que hablamos de buscar un solo objetivo para el Seguro Social, la Universidad de San Carlos y 340 municipalidades, así como el Mineduc, entre otros. Si bien es objetable que en este consejo estén todas las universidades, la asamblea de presidentes de colegios profesionales y el Cacif, mientras eso diga la ley debemos empujar que los órganos creados para este momento funcionen.
Buena parte de los esfuerzos se coordinan por medio de lo que se conoce como “Centro de Gobierno”, pero esto no existe como órgano ejecutor de políticas y presupuesto, menos aún como órgano coordinador con entes autónomos. Estas crisis son oportunidades para que el Estado juegue su papel y el Ministerio de Salud asuma su verdadera competencia, pues también debemos pensar en qué experiencia dejamos para las nuevas generaciones.