DE MIS NOTAS

La ley al servicio del bien común

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En estos días de grises y negros en el ámbito político, los fallos de la Corte de Constitucionalidad tienden a ser cada vez más positivistas, es decir interpretan que las reglas son válidas, no porque estén basadas en la ley natural o moral, sino porque asumen su legitimidad por su propia autoridad y por ende deben ser aceptadas por la sociedad. Esto ha dado pie a una serie de fallos que afectan nuestros derechos como ciudadanos.

Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente el jueves 3 de octubre pasado dos artículos del acuerdo 89-2019, que dio vida jurídica al reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para poder contratar empleados por horas, o como se le conoce, de tiempo parcial, debido a supuestos inconstitucionales.

Indiferente a si está bien fundamentada o no esa decisión, examinemos la racionalidad de este fallo y la violación al derecho de todo guatemalteco de decidir libremente las horas que desee trabajar y las implicaciones que tiene para la economía del país.

Tomemos como ejemplo una madre que después de dejar a sus hijos en la escuela desea laborar unas horas en una empresa pequeña. Le pagarían en forma proporcional al salario mínimo todas sus prestaciones, incluyendo seguro social. Esa posibilidad está cerrada ahora. De un plumazo se volaron más de 150 mil empleos anuales, incluidos muchos jóvenes estudiantes que también tienen horas libres al día para trabajar.

Los sindicalistas —y quien quiera que se opone al trabajo de tiempo parcial porque asume que es una violación a los derechos laborales bla bla bla— no pueden negar que para esta mujer, y cientos de miles de trabajadores como ella, ese trabajo mejoraría el ingreso familiar, amén del impacto que el aumento de circulante causa en la economía local. Solo en el sector del contact center se generan 50 mil empleos. El trabajo a tiempo parcial afecta a siete mil familias.

Otro ejemplo de leyes que no benefician al bien común es la controversia que ha surgido en torno a la autonomía municipal y la falta de reglamentación para que se proteja el derecho general y no solo los de un municipio. El reciente fallo de la CC, enfatizando que la autonomía municipal es legítima cuando se trata de proteger el bienestar ambiental de sus habitantes, suena perfectamente lógico y hasta deseable. Pero déjese abierta esa discrecionalidad sin una reglamentación adecuada y se produce un caldo de cultivo de donde puede emanar cualquier cantidad de arbitrariedades argumentando, en un amplio abanico discrecional, toda suerte de ilegalidades.

Todos estamos de acuerdo en que el plástico, como otros tantos productos, pueden contaminar el medio ambiente y son un problema. Pero también estamos de acuerdo en que el problema principal del plástico no es en sí mismo, sino en su manejo: recopilación, manipulación, traslado y reciclaje. Sin tener antes esta plataforma de sostenibilidad no se puede declarar “libre de plásticos un municipio” o sacar un decreto prohibiendo el uso de plástico de un solo uso.

' “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Montesquieu

Las disposiciones que impactan el bien común en el sentido amplio no pueden darse sin estudios previos de fondo y consensos con las partes afectadas. El problema laboral tiene implicaciones enormes para el desarrollo económico del país y los índices de pobreza. Y en cuanto a la autonomía municipal —y con la clase de alcaldes que tenemos—, no se les puede entregar un arma cargada con el gatillo de la discrecionalidad. Es suicidio.

La interpretación positivista del código laboral y de la Constitución, en el último análisis, no protegen ningún derecho ni benefician al ciudadano.

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.