NOTA BENE

La libertad religiosa

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“Hipócrita: De Blasio”, exclama el titular del periódico Yeshiva World News. La inescapable conclusión contrasta dos vívidas imágenes. Primero, el alcalde de Nueva York, Bill De Blasio, se vinculó a la causa de los centenares de manifestantes que protestaban contra la trágica muerte de George Floyd, el 30 de mayo y el 4 de junio. Segundo, la Policía expulsó a unos niños jasídicos de los parques, supuestamente para evitar más contagios de coronavirus. El doblez está en hacer valer una regla inconsistentemente por motivos ideológicos.

Por eso adquiere relevancia internacional el dictamen de un juez federal de Estados Unidos que declara ilegal restringir los servicios religiosos por el coronavirus y simultáneamente apoyar las protestas masivas contra la brutalidad policial. ¡Son los políticos quienes obran ilegalmente!

' Religiosos ganan juicio en Nueva York.

Carroll Rios de Rodríguez

El pasado 26 de junio, el juez Gary Sharpe prohibió al gobernador Cuomo y al alcalde De Blasio ordenar restricciones a las reuniones religiosas al aire libre. La demanda fue interpuesta por dos sacerdotes católicos y tres judíos ortodoxos contra Bill de Blasio, Andrew Cuomo y Letitia James, la fiscal general del Estado, por establecer una “verdadera dictadura” con sus cierres de emergencia. Usaron el pretexto de la salud pública para actuar como monarcas absolutos, afirmó el abogado de los demandantes, Christopher Ferrara, de la Sociedad Tomás Moro. La lógica del dictador es “libertad para mí, pero no para ti”.

Además del tratamiento preferencial que Cuomo y De Blasio otorgaron a los manifestantes que violaron el distanciamiento social, el juez Sharpe resaltó en su dictamen que los comercios y los restaurantes tienen permiso para hacer caber al doble de personas en sus locales que las iglesias y sinagogas. También hace notar que Cuomo creó otra excepción a la regla al permitir que participen en actos de graduación 150, en vez de solo 25 personas. Nada diferencia una graduación de un servicio religioso al aire libre que amerite este trato dispar. Nos podemos contagiar de igual forma en un comercio, en una graduación o en la iglesia. Concluye el juez que los permisos se extienden con base en juicios de valor y no evidencia científica respecto de cómo se contagia el covid-19.

Como diría Lord Acton, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Sin duda, los cálculos políticos y electoreros influyen no solo en la elaboración de las disposiciones excepcionales o de calamidad, sino también en la arbitrariedad con que se aplican. Hasta el presidente Donald Trump señaló el error de considerar las clínicas abortistas como más esenciales que las iglesias. El mero hecho de intentar diferenciar las actividades esenciales de las no esenciales constituye un atropello a la libertad responsable, pues las personas conscientes emprenden aquello que para ellas es esencial, evitando, claro está, hacer daño a otros. El límite a la libertad debe ser el respeto al derecho ajeno, planteado como un principio. No debe depender de antojadizas disposiciones que pueden o no hacerse valer dependiendo de la furia o del atractivo político del actor. Los creyentes respetuosos no incendian ciudades…

El dictamen del juez Sharpe podría influir en la determinación de reabrir las iglesias en Guatemala. Mientras que el estado de Calamidad se prorrogó hasta agosto, el 14 de junio la Conferencia Episcopal de Guatemala circuló “Medidas higiénicas de seguridad para la celebración de la liturgia en tiempos de pandemia”. Aquí se fijan algunas prácticas sanitarias que observarán las autoridades religiosas en cuanto las autoridades nos permitan volver a participar en la liturgia de forma presencial. ¿Estamos listos?

ESCRITO POR:

Carroll Ríos de Rodríguez

Miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES). Presidente del Instituto Fe y Libertad (IFYL). Catedrática de la Universidad Francisco Marroquín (UFM).