CON NOMBRE PROPIO

La omisión constitucional

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El 31 de mayo recién pasado cumplimos 35 años de haberse promulgado la Constitución, y salvo algunas congratulaciones forenses y discursos oficiales, poco se analizó de lo que este aniversario significa, sobre todo cuando celebraremos el próximo año los doscientos años de nuestra primera independencia, como bien la llamó el historiador Julio Vielman Pineda, habiendo sido la segunda independencia al dejar de ser parte del territorio mexicano, por cierto una fecha inadvertida que deberíamos conmemorar. 35 años de vigencia constitucional no son poca cosa en América Latina, pero debemos tener claro que una constitución escrita constituye a la vez un proyecto, ella es producto de una ingeniería política que da por resultado un esquema jurídico y social: el país que queremos.

' Las omisiones constitucionales producen conflictividad y violencia, ¿hasta cuándo lo permitiremos?

Alejandro Balsells Conde

Los guatemaltecos estamos acostumbrados a ver todos los días que existen violaciones constitucionales porque se dictó alguna disposición en trasgresión de disposiciones constitucionales y esto ocurre en la mayoría de situaciones; sin embargo, una constitución también se viola cuando se deja de hacer lo que ella ordena. Transcurrieron muchos años para que el Derecho Constitucional garantizara el cumplimiento de la Constitución sin normas ordinarias que la desarrollaran, la autoaplicación constitucional no se cuestiona en el siglo XXI, sin embargo, es evidente que la ausencia de legislación dificulta el ejercicio de derechos o hace gravoso el control al poder y por eso esta forma de violación constitucional la optan quienes desean mantener privilegios.

El 17 de julio del 2012 nuestra Corte de Constitucionalidad dictó, a instancia del colega Alexander Aizenstadt, la única sentencia que declara una inconstitucionalidad por omisión en el país y señaló al Congreso su obligación de reformar el artículo 201 Bis del Código Penal con el objeto de encuadrar el delito de tortura conforme las obligaciones internacionales que Guatemala ha asumido. A la fecha el Congreso no se ocupa de esta obligación y eso a pesar que fue ya declarada por el Tribunal Constitucional.

El caso anterior ilustra la rebeldía de nuestras legislaturas con respecto al modelo constitucional y acá cinco ejemplos más para dibujar la frustración dolosa al esquema traduciéndose en problemas para todos y además alta conflictividad. La protección a los pueblos indígenas, pero sobre todo el reconocimiento a la tenencia de su tierra así como los programas de asistencia deberían estar reglados en una ley específica, los proyectos llevan 35 años dormidos (artículo 70); el aprovechamiento, uso y goce de las aguas debería normarse por una ley específica pero duerme en anaquel (artículo 127); en cada manifestación existe la eterna cantaleta si se puede restringir tal derecho por la libre locomoción, una ley debería regular este tema para garantizar lo que conocemos como orden público (artículo 33) a pesar de tratarse de un derecho individual se reposa en la novena avenida; se estableció la prohibición a los monopolios, basta encender el televisor para percatarnos que sí hay monopolio y con frecuencias públicas a pesar que el Estado debe limitar a las empresas que tiendan a absorber en perjuicio de los consumidores (artículo 130) y por último el Consejo de Enseñanza Privada Superior es un órgano para velar por el nivel académico de las universidades privadas pero como no se desarrolló este aspecto en su ley específica (artículo 86) esta autoridad no es más que un habilitador para autorizar universidades y así fue como se regalan doctorados y otras “casas de estudio” son de garaje. La pandemia ha servido para percatarnos que un Estado desarmado no está a la altura de las exigencias, por esto debemos denunciar las omisiones constitucionales. El diseño constitucional no está atendido y los responsables son unos desidiosos que comprometen nuestro edificio para que jamás acabe levante.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.