DESDE GINEBRA

La parálisis del Órgano de Apelación

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El Sistema de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue definido por un director general anterior como la “joya de la corona”, cumplió su 20º aniversario en 2016 y se ha considerado siempre una historia de éxito de la organización. El Órgano de Apelación, última instancia de un caso de solución de diferencias en la Organización, también ha sido mencionado como modelo en otros foros y organizaciones.

' Dejó de funcionar después de que expiraran los mandatos de los otros árbitros.

Eduardo Sperisen-Yurt

En el Sistema de Solución de Controversias de la OMC, a la fecha se han resuelto cerca de 600 casos de diferentes controversias entre sus miembros y casi siempre, en el 90% de los casos llevados a juicio, se han eliminado las medidas en que un país viola los acuerdos, que se haya encontrado en incumplimiento de las obligaciones de la organización, por medio de un mecanismo independiente e imparcial.

Desde 2016, ante la vacante que se produjo en el órgano de apelación, en vísperas del lanzamiento del proceso de selección para cubrirla, de un árbitro del Órgano de Apelación, que había cumplido su mandato como tal, Estados Unidos formuló objeciones, fragmentando el consenso con el objetivo de modificar aspectos del funcionamiento de ese órgano.

Desde entonces Estados Unidos ha bloqueado sistemáticamente el consenso para dichos nombramientos, impidiendo contar con nuevos árbitros, que hasta entonces era lo habitual para llenar las vacantes, insistiendo en una reforma del Órgano, ejerciendo presión sobre el sistema, que finalmente el 11 de diciembre del año pasado resultó en la parálisis, hasta que los miembros de la OMC acuerden las reformas, ya que considera que no se han resuelto sus demandas, aunque no ha especificado exactamente a cuáles se refiere, como tampoco ha propuesto la forma concreta de solucionar este impase, poniendo en duda varios de los principios básicos del sistema de comercio multilateral, tales como su independencia, imparcialidad y los efectos jurídicamente vinculantes del informe (es decir, el fallo o sentencia) una vez adoptado por el Órgano de Apelación.

Dejó de funcionar después de que expiraran los mandatos de los otros árbitros, que lo han dejado sin el quórum necesario, reduciéndose a un solo árbitro, de tres necesarios, para la adopción de un informe, según los procedimientos reglamentarios para decidir sobre las apelaciones. El Órgano de Apelación adjudica las decisiones de apelación de los paneles en disputa que resultan del Órgano de Solución de Diferencias. Ahora que se ha paralizado, las apelaciones pendientes permanecerán en un limbo legal hasta que se logre resolver la situación de los nombramientos.

Un acontecimiento sorprendente sucedió posteriormente, cuando Estados Unidos presentó una apelación de una decisión del panel de cumplimiento (denominado también grupo especial), en el caso presentado por India sobre las medidas compensatorias de EE. UU., cuando el proceso de apelaciones se detuvo debido al bloqueo de la nominación de los árbitros de apelación.

Por su parte, Estados Unidos ha reiterado su preocupación de que el Órgano de Apelación no cumple con el lenguaje claro del Entendimiento sobre la Solución de Diferencias de la OMC y que las propuestas presentadas no abordan esos temas. Comprometiéndose a continuar presionando a otros miembros de la OMC para que lleven a cabo verdaderas reformas al sistema de solución de controversias, particularmente al Órgano de Apelación, y alentó a los miembros a que trabajen juntos para analizar la raíz de los problemas que los EE. UU. han cuestionado y se pueda encontrar una solución.

ESCRITO POR:

Eduardo Sperisen Yurt

Embajador. Representante permanente de Guatemala ante la OMC. Fue primer presidente y fundador de la Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales y presidente del Grupo de Negociación multilateral del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.