REGISTRO AKÁSICO

La pérdida de la imparcialidad legal

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Para ser tercero se necesita garantizar falta de involucramiento o relación con ninguna de las partes. El control de efectividad en dicha situación se conoce como imparcialidad. Ningún juez ha de tener un designio anticipado a favor o en contra de alguien o algo. De esa manera, el debido proceso puede tener lugar porque se puede juzgar con rectitud.
La verdad siempre es una construcción basada en la razón, elevada por la sana crítica al apreciar los hechos, datos o situación. Tal declaración no es anticipada por la intuición, sino por la función jurisdiccional expresada en períodos que sufren preclusión para facilitar la convicción del facultado para decidir.

Los jueces no debieran afectar su distancia con la intervención en competiciones donde participan como parte. Al hacerlo anuncian un interés de prevalecer sobre sus adversarios. Por la naturaleza del concurso, generarán animosidad contra los oponentes. Mantener distancia o no comprometerse debiera ser la regla de actuación inherente a su investidura, donde se persigue la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía fuera de cualquier colisión con deberes filiales o posiciones corporativas.

' Ya basta de esa animosidad y revanchismo desaforado alentados por patrocinios deshonrosos.

Antonio Mosquera Aguilar

La participación del juez Mynor Mauricio Moto Morataya en una elección gremial rompe con el deber de mantener una actuación imparcial. No solamente subjetiva, pues al conformar un grupo de apoyo electoral ha quedado ligado a sus partidarios, sino también objetiva, ya que se introduce dentro de la lógica partidaria. En otras palabras, niega el deber de apartarse de solidaridades emotivas donde puede afectarse gravemente su juicio.
Véase la objeción, deleznable o no, realizada por un informe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), interfiriendo en el proceso electoral. Esa actuación busca influir como parte opositora en los comicios del Colegio de Abogados y Notarios, para nombrar representante ante la Corte de Constitucionalidad. Déjese de lado la calificación de esa fiscalía cercana al patrocinio infiel de los intereses públicos, ya que no podrá intervenir en procesos penales en el juzgado del mencionado titular, pues evidencia una enemistad obvia contra el juzgador. Ambos no podrán relacionarse, porque buscarán satisfacer su resentimiento y afectarán los futuros juicios. Lo peor consiste en gozar de sueldos, con fondos públicos. Situación agravada cuando esa fiscalía ataca a otro candidato sin ligazón a ninguna persecución pública.

Lo condenable consiste en atender o expresar llamados a integrar un cotarro político. Incuestionable es el derecho de los magistrados a votar. Pero hacer grupo en un bando, rompe con la integridad de una posición por encima de cualquier favoritismo. Esto vale para el mencionado candidato como para otros jueces, incluidos en la formación de corros. Felices en el churrasco, los brindis de victoria anticipada y la francachela desaforada. Los discursos en el pique gremial no están exentos de anticipar juicios sobre futuras materias legales.

Los jueces pueden tener aspiraciones políticas, pero igual que miembros de otras corporaciones deben renunciar antes a la magistratura. Su carrera será apreciada por el electorado, pero no es posible valerse de su posición privilegiada por ley para buscar triunfos o sufrir derrotas. El cargo de juez, elevado por encima de las contiendas, fue pensado para restablecer la paz o encontrar un camino civilizado para resolver controversias. No para formar bandos.

El país se precipita en una debacle institucional por el auge de la ambición y deseo de represalia sin límite.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.