AL GRANO

La política y las funciones públicas

Por las redes sociales han ido y venido comentarios en relación con los últimos tres o cuatro procesos de postulación, que denotan, me parece, mucha confusión entre los factores que deben interesar cuando se trata de cargos relacionados con la política partidista y los que tienen por objeto cuidar de que las reglas de la estructura y funcionamiento de los órganos del Estado se observen o se hagan cumplir.

' A diferencia de otras, las funciones judiciales y del MP no pueden reflejar preferencias políticas de los ciudadanos.

Eduardo Mayora Alvarado

Así, por ejemplo, un ministro de Estado tiene la obligación de observar las reglas de la Constitución y de la Ley, pero, en primer lugar, no es el obligado a velar por que se observen esas reglas por otros funcionarios ni, en segundo término, le corresponde resolver las demandas planteadas por cualquier persona afectada por una ilegalidad.

Otra diferencia importante es que ciertos funcionarios del Estado tienen la facultad de definir políticas o de dictar reglas legales según su criterio político, siempre y cuando lo hagan dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. Un ministro de Estado formula políticas públicas y desarrolla planes para la ejecución del presupuesto de su ministerio. Tiene amplias facultades para trasladar su visión ideológica sobre cómo lograr los fines y objetivos del ministerio del que sea titular, con tal de que lo haga dentro del marco de la Constitución y de las leyes.

Esos criterios legislativos o gubernamentales pueden reflejar visiones más bien de derechas o más bien de izquierdas; por el contrario, las técnicas adecuadas para interpretar y aplicar rectamente la Ley si, por ejemplo, un ciudadano impugna la constitucionalidad o la legalidad de un acto legislativo o gubernamental, no son “derecha o de izquierda”. Bien puede ser que un magistrado, al verse en la necesidad de ponderar un conflicto entre dos o más derechos fundamentales, impregne su análisis de su visión de la condición humana, pero eso no significa que sea de izquierda o de derecha. No llega a determinadas conclusiones para favorecer una determinada opción de político partidista, sino aplica las técnicas de la interpretación e integración del derecho que sean necesarias.

En pocas palabras, uno vota por un partido político u otro porque ese partido o coalición, sus líderes, sus candidatos son de izquierda o de derecha, más o menos coincidiendo con lo que uno considera una ideología que le parezca o crea acertada. Pero uno debiera aspirar a contar con jueces, magistrados, fiscales, defensores de oficio y detectives enfocados en hacer cumplir la ley, independientemente de sus preferencias políticas o ideológicas.

Al contrario de esa forma de ver las cosas, en las redes sociales la batalla se entabla a favor o en contra de los decanos que se piensan proclives a nominar candidatos alineados con las izquierdas o las derechas. Así, muchos de quienes expresan sus opiniones desde las derechas propugnan por la postulación de candidatos de derecha y los de las izquierdas por lo propio.

Esto se debe, insisto, a que se confunde la naturaleza de las distintas funciones del Estado. Un ministro de trabajo de izquierdas está para promover políticas públicas de izquierdas y uno de derechas, lo correspondiente. Pero un juez o un fiscal están para determinar si ese ministro, sea de izquierdas o de derechas, ha actuado dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Soy de opinión que, mientras esta confusión no se aclare, cada proceso de postulación —si el sistema no se cambia— va a ser un proceso político partidista más, con la consecuencia práctica de que el ideal del estado de Derecho en Guatemala se tornará todavía más débil.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.