MIRAMUNDO

La propiedad privada y el IUSI

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En los países serios el impuesto al patrimonio es una muy buena forma de cómo los gobiernos se agencian de recursos y obligan a quienes más tienen a pagar de forma directa por ello. Tanto en América Latina como en Europa o Estados Unidos los ejemplos abundan. En nuestro país se estableció un impuesto único anual sobre el valor de los bienes inmuebles situados dentro del territorio nacional y a este le llamaron impuesto único sobre inmuebles (IUSI); por cierto, con una deficiente técnica porque la ley no contempló un hecho generador, que es el supuesto fundamental para la existencia de un tributo, pero esto es materia para otro momento y no para estas líneas.

Como el IUSI es recaudado por las municipalidades, resulta que solo en el departamento de Guatemala son diametralmente distintos los criterios en sus 17 municipios. Por decirlo de forma clara, cada municipio es un mundo, y si a ello le agregamos los deficientes catastros municipales y la pésima gestión del Registro de Información Catastral, encontraremos discrecionalidad absoluta.

Todo inmueble con valor superior a los 70 mil quetzales debe pagar una tasa anual del 9 por millar; es decir, 9 quetzales por cada mil, lo cual significa que una buena cantidad de bienes inmuebles pagan la mayor tasa. Si bien la ley contempló ciertas formas de valuación, estas son inaplicables cuando la ley dice lo que dice. Las valuaciones corresponden a las municipalidades o al Ministerio de Finanzas en determinados casos. Una casa en Molino de las Flores, por mencionar una colonia de clase media, fácilmente tiene un valor de más de un millón de quetzales, y conforme la ley debería pagar 9 mil quetzales anuales de impuesto. ¿Es esto así y esto es justo? Justo antier, en un aviso en una red social, anunciaban la venta de una casa en Vivibien, zona 5. Su precio: dos millones. ¿Cree usted que pagará 18 mil quetzales de impuesto? La ley es absurda.

' Ahora la mayoría de inmuebles de clase media son castigados con el IUSI y los de clase alta son absurdamente tratados.

Alejandro Balsells Conde

La Ley del IUSI es de 1998. En aquel momento la mayoría de bienes inmuebles se encontraban subvaluados. Con la reforma tributaria del Partido Patriota se logró fomentar la sinceridad de los valores inmobiliarios, y con ello los valores registrados para efectos tributarios se acercaron a los comerciales.
Con la reforma referida se estableció que a partir de la segunda compraventa de inmuebles el impuesto a pagar sería el del timbre, con una tasa de un 3% sobre el precio, y así dejamos atrás el IVA, que con su 12% asustaba a cualquiera, y además adoptamos la forma de pago de impuesto más fácil y más justo. Además, con las normas de obligada bancarización, el Estado consiguió mejores herramientas para fiscalizar este tipo de transacciones.

Sincerar el mercado para efectos tributarios era y es fundamental, sin embargo, como vivimos sin congresos que se preocupen de la gente y, sobre todo, de la clase media, resulta que ahora la mayoría de inmuebles de clase media son castigados con el IUSI, y los de clase alta son absurdamente tratados.
Como acá al pan no se le llama pan y al vino no se le llama vino, en algunos edificios se debe pagar para comprar un precio por el local o apartamento en obra gris, otro precio por los acabados, otro precio por una acción a una sociedad que no funciona y, además, como guinda de pastel, obligarse a pertenecer a una asociación, sin importar que constitucionalmente eso está prohibido. Esta retahíla de precios es porque “no puede existir un IUSI tan alto”, y así se le da vuelta al sistema. Urge un debate fuerte sobre el IUSI para hacerlo justo. Además, no es lo mismo una finca, una industria o una vivienda.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.