PLUMA INVITADA

Los activistas aludidos

Roberto Molina Barreto

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La semana pasada expliqué desde el punto de vista jurídico la responsabilidad que tienen los magistrados de la CC de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Amparo, y cómo los activistas ignoran dicha norma. Ninguno de los activistas abordó mi tesis en cuanto a la regulación del artículo 69 y, por supuesto, ninguno quiso responder a las seis interrogantes que propuse. Hoy creo firmemente que quienes dicen que los magistrados no tienen responsabilidad o son ignorantes o son activistas. Sin embargo, vi respuestas hepáticas y ataques personales contra mi análisis en dos vías: Mi criterio en el expediente 3003-2010 y ser excandidato a la Vicepresidencia del País.

' Los magistrados no tienen la facultad de modificar con sus fallos la Constitución Política.

Roberto Molina Barreto

Si el activismo se definiera por la participación en un partido político de quien opina, entonces cualquier militante en un partido político o excandidato a puesto de elección popular se convertiría, ipso facto, en activista. En mi opinión, el activista en materia jurídica es aquel que antepone sus intereses ideológicos al análisis jurídico de una norma y nada tiene que ver si pertenecen o pertenecieron a un partido político.

En cuanto al expediente 3003-2010, en sus ataques los activistas perversamente pretenden hacer ver que mi criterio antes era uno y ahora otro; sin embargo, esa opinión consultiva, y específicamente el párrafo sacado de contexto, se refería al análisis que en la Corte hicimos sobre la constitucionalidad de un artículo específico de la fallida Ley Contra la Obstrucción a la Justicia. Lo que suscribimos en ese caso es que la norma obligaba al MP a iniciar una persecución penal sin establecer un mínimo de condiciones que hiciera viable la persecución penal y podría atentarse, entre otras, contra la garantía contenida en el artículo 167 de la Ley de Amparo, que regula las opiniones de los magistrados. Resulta malicioso sacar de contexto el párrafo vertido en una opinión consultiva, que abordaba un tema totalmente distinto al que se discute en mi artículo. Confirmo mi punto: los activistas solo citan lo que les conviene para justificar su argumento.

Adicionalmente, algunos activistas han escrito opiniones indicando cómo en Estados Unidos los derechos constitucionales cambian según la interpretación del juez. Una vez más, los activistas comparan peras con manzanas. En el sistema norteamericano, los derechos constitucionales se pueden modificar con el precedente del juez; en cambio, en nuestro sistema, el poder constituyente promulgó nuestra Constitución y estableció que las normas constitucionales solamente pueden modificarse a través de los procedimientos establecidos en la Carta Magna; por tanto, los magistrados no tienen la facultad de modificar con sus fallos la Constitución Política, algo que yo creía que el activista Alejandro Balsells entendía, pero le di mucho crédito.

También dice un poco conocido excandidato a diputado que respetar los precedentes es lo contrario a activismo; pero olvida que la más básica técnica jurídica ordena que los precedentes deben utilizarse de forma correcta y no fuera de contexto. Lo señalo porque los expedientes 366-2004, 358, 438 y 1904-5004 no se refieren a casos de responsabilidad de los magistrados, sino a denuncias éticas en contra de los magistrados, en los que no podía aplicar el artículo 69 de la Ley de Amparo, por lo que sugiero al novel columnista revisar sus apuntes de Derecho respecto del uso correcto de los precedentes.

Finalmente, doy por terminada la discusión sobre la responsabilidad de los magistrados, ya que personalmente solo discuto con juristas y no con aprendices de activistas.

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