DESDE GINEBRA
Los tratados bilaterales de inversión
Los tratados bilaterales de inversión (TBI) fueron creados con el objetivo de contar con un marco legal especifico de protección de las inversiones entre los países firmantes. Siendo estos acuerdos que pretenden proteger y promover las inversiones de inversores de una de las partes contratantes en el territorio de la otra parte contratante y que cualquier violación de lo acordado en el tratado es considerada una violación de derecho internacional, en virtud del principio de que los acuerdos internacionales deben ser respetados (pacta sunt servanda).
' El Tratado Bilateral de Inversión se considera una herramienta para la atracción de inversiones extranjeras.
Eduardo Sperisen-Yurt
El Tratado Bilateral de Inversión se considera una herramienta para la atracción de inversiones extranjeras, donde se establecen reglas claras y provisiones específicas permanentes. Esto implica y supone, entre otras cosas, que los conflictos sobre esta materia entre los países se pueden superar.
Los tratados cuentan básicamente con cuatro elementos principales: la admisión de la inversión, el tratamiento del inversor, la expropiación y la solución de conflictos entre los Estados signatarios, aunque en algunos tratados se puede recurrir a los procedimientos locales para resolver los conflictos, pero la última instancia sigue siendo un tribunal internacional. En contraparte, aportando no solo el capital, que tanto se necesita para estimular el crecimiento y desarrollo, sino también la tecnología, los conocimientos especializados y el acceso a los mercados exteriores y la creación de un empleo digno.
Una política integral de Estado, destinada a facilitar la inversión, comprende, entre otros ámbitos de acción, las siguientes: una política de inversión, promoción y facilitación de las inversiones, política comercial y fiscal, política de competencia, gobernanza empresarial, políticas tendentes a promover un comportamiento responsable de las empresas, desarrollo de los recursos humanos, desarrollo de la infraestructura, del sector financiero, y una política de gobernanza pública.
En consecuencia cualquier conflicto surgido de la inversión efectuada tiene una protección especial, brindada por el tratado, de modo que el inversor este protegido doblemente, por un lado, el Estado del cual es nacional teniendo un vínculo jurídico internacional con el Estado en donde ha efectuado su inversión, razón por la cual en caso de conflicto, el inversor puede requerir la asistencia de su propio Estado y por el otro, esta clase de tratados abre la posibilidad de dirimir conflictos entre un particular y un Estado, situación que resulta sumamente complicado, sino imposible, fuera del marco de esta clase de convenios.
La inversión extranjera, la realizan las empresas que desean expandir el mercado de sus productos o servicios fuera de su territorio nacional, colocando capitales a largo plazo en alguna parte del mundo. La inversión extranjera puede adoptar diversas formas. Una de ellas, tal vez una de las más conocidas es la inversión extranjera directa (IED).
Entendiendo a la inversión extranjera directa como aquella inversión que tiene como propósito crear un interés duradero con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor, diferenciándose de las inversiones conocidas como de Capital golondrina, que generalmente son más especulativas y pueden desaparecer de la noche a la mañana.
Finalmente, el objetivo esencial de estos tratados es crear certeza y un clima favorable a los inversionistas en un determinado país y que fomente las inversiones desde ese país, eliminando las incertidumbres a las que se enfrentan los inversionistas al invertir en otro país. Lo cierto es que, en ausencia de un acuerdo multilateral de inversión, el resultado ha sido el establecimiento de una mayor cantidad de tratados bilaterales de inversión.