HAGAMOS LA DIFERENCIA
No hay permiso para delinquir
Una resolución es una declaración obligatoria en forma de decreto, providencia, auto o fallo. Es una decisión con efectos ciertos y forzosos. Establece el fin de sopesar argumentos, pues ha establecido una afirmación que decide el asunto. Cuando un juez dicta una resolución contraria a la ley, comete prevaricato. También, un fiscal cuando acusa a sabiendas de la inutilidad o falsedad de los hechos que imputa. Todo juez o fiscal, está sujeto al código penal. Pero es difícil encontrar una persecución y más todavía castigo, pues los sujetos procesales son los mismos: jueces y fiscales.
Sorprende, ignorar la diferencia entre opinión y resolución. Los jueces, como todo ciudadano, pueden expresar opiniones. Unas son de carácter privado, en foros, congresos jurídicos etc. donde pueden adelantar opiniones sobre asuntos que pueden caer en su conocimiento. En esos casos, si sucede, deben excusarse. Si no lo hace, demuestra interés y por lo tanto, prevarica.
' La libertad humana es más amplia de lo regulado en las leyes, pero lo prescrito debe respetarse.
Antonio Mosquera Aguilar
Lo dictado en la sentencia, no es una opinión. En esencia se trata de una resolución imperativa, lo más alejado de una opinión que no tiene fuerza de obligatoriedad. Puede suceder que el magistrado declare una falsedad, invente una ley o tergiverse la aplicación de una medida. A ese delito se le llama prevaricato. Desde el derecho romano se consideró la acción de perduelito cuando un magistrado ignoraba su deber. Es decir, se insistía en quebrar la justicia. Ulpiano, el célebre tratadista, indicó que prevaricato era una palabra proveniente de varus, o sea caminar torcido. Ningún juez puede ir impunemente trastrabillando.
Se consideran opiniones: los votos razonados en contra de la mayoría de un tribunal colegiado. Esas opiniones no pueden ser perseguidas porque no producen efectos jurídicos, más allá de salvar la responsabilidad de quien la expresa, si fuera el caso. Al momento de ser mayoritarias en un tribunal colegiado, se convierte en una resolución.
La Corte de Constitucionalidad produce opiniones y resoluciones. Como se deduce de la lectura atenta de los artículos 163 y 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, donde se regula esta diferencia con claridad. Cuando evacúan consultas, reguladas en el capítulo V de la Ley, la declaración unánime o mayoritaria, es una opinión pues sirve para ilustrar y ajustar propuestas de ley o señalar una modificación constitucional necesaria. No establecen ninguna conducta a seguir por la autoridad que acciona ante dicha corte. Las opiniones de acuerdo al artículo 167 de esa Ley, no producen responsabilidad penal, porque no son una determinación legal. Frente a las opiniones se admite ajustes y hasta falta de observación por funciones privativas, como en las relaciones internacionales.
En contra, los acuerdos pueden constar en resoluciones por amparos en sentencias o sobreseimientos, declaraciones de inconstitucionalidad etc. La ley, llama a estas especies: decisiones de la Corte de Constitucionalidad en el Artículo 185. Deben ser tomadas como declaraciones judiciales estatales y respetadas erga omnes. En esas decisiones cabe la consideración de prevaricato; mientras los votos contrarios, salvan responsabilidad. Hasta no formarse la mayoría o unanimidad, las propuestas de los magistrados son opiniones, pero al momento de coincidir y dictar la decisión colegiada, dejan de serlo.
Nada ni nadie, está por encima de la ley. No hay licencia para quebrantarla, ni impunidad de unos. El atropello de las disposiciones constitucionales, leyes constitucionales y disposiciones legales, no está autorizado para ninguno.