REGISTRO AKÁSICO

No se puede ser juez y parte a la vez

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La colección de comedias representadas con éxito en los teatros de Madrid, contiene el drama puesto en escena el 28 de octubre de 1853, obra de Ramón de Valladares y Saavedra, Los jueces francos o los invisibles. Trata de un juicio celebrado por aquellos célebres tribunales, establecidos por tradición en el sacro imperio romano germánico. Sin referir el argumento, el tema consiste en demostrar la ejecución de la ley sobre conveniencia o antipatía, a pesar de reclamar compromiso con la justicia. Por lo tanto, los jueces jamás deben ser persecutores pues fácilmente caen en arbitrariedad.

La reforma penal vigente en el país, se basa en esa separación. El juez no indaga ni preside la averiguación. La misión consiste en vigilar la legalidad de los procedimientos y sentenciar. El juez no litiga. En la obra, los jueces buscan el castigo de Alberto, por argüir contra ese sistema de justicia popular. En otras palabras, se denuncia que la vindicta se anima por razones propias. Los jueces francos eran parciales, pues actuaban por afrentas realizadas a su grupo étnico.

Estas reflexiones vienen a cuento porque los jueces del país no han sabido mantenerse por encima de las partes. El conocimiento de un asunto no lleva a tomar partido. La sentencia decide entre los argumentos de las partes señala a quien ha conseguido probar su punto. La declaración contenida en el fallo, no manifiesta parcialidad.

En consecuencia, cuando la jurisdicción obliga a una revisión por un tribunal superior, no compromete al emisor personalmente. Si se revoca el fallo, no puede acudir a otros magistrados presentándose como agraviado. Pues la modificación o anulación, no le afecta en forma alguna.

Ha sido totalmente bochornoso, encontrar a juezas controvirtiendo los mandatos de salas de apelaciones como si hubiera afrenta a su persona. Al accionar se convierten en parte, demostrando interés en el asunto.

Lo mismo vale para los tribunales políticos. Estos pueden hacer las lecturas constitucionales, de leyes electorales y hasta reglamentos, donde expresan su punto de vista en los casos sujetos a debate. Pero cuando un órgano superior revisa su criterio para enmendarlo o anularlo, no cabe querellarse contra ese órgano, pues descubren que están comprometidos con una parte. Abandonan su posición por encima de los intereses y posiciones, para degradarse en una integración dentro de la litis.

Al ocurrir para solicitar amparo de una resolución propia, obviamente está denunciando un agravio en su contra. Se trata, como el caso de los jueces francos referido, de creerse infalibles en la controversia.

' ¡Ay del ingrato, abruma al pueblo con el daño de la imparcialidad al cargo encomendado!

Antonio Mosquera Aguilar

Por ello, debe estar claro que los jueces, tribunales y cortes no tienen legitimación para argüir contra otros órganos jurisdiccionales que resuelven el asunto en nueva instancia. La legitimación activa consiste en hacer valer una pretensión en juicio donde se obtendrá la titularidad de derecho reclamado, la pasiva implica la defensa correlativa para sostener el estado de cosas.

Los actores políticos legitimados en el actual proceso electoral son los ciudadanos, candidatos y partidos. El debido proceso necesita de un juzgador en su lugar y encima de las partes, no un picapleitos decidido a salirse con la suya.

Para los profesionales del Derecho es muy triste la conculcación de los principios de la jurisprudencia. El atropello puede ser agradable para unos, pero negativo para otros, Lo terrible, consiste en convertir la aspiración de justicia en banal.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.