DE MIS NOTAS

Orines en la llama del Olimpo

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¡El recuento de tus votos no vale, sino los míos…! Es una inclinación que nos persigue desde los tiempos remotos y aún en la infancia nos trae el recuerdo del árbitro gacho; el gol que no lo era; el partido ganado con maña sucia y todo aquello que es tan natural al ser humano y tan engranado en las entrañas éticas como el humo a los incendios.

Y es precisamente un incendio grande el que arde en la llama del Comité Olímpico Guatemalteco, como una acción defensiva para no dejarse apagar por acciones espurias que pretenden sofocar con orines legalistas sus valores olímpicos.

El tema tuvo que llegar a la Corte de Constitucionalidad, en la cual saben perfectamente que no importan los argumentos; la Carta Olímpica y las disposiciones del COI tienen preeminencia sobre la normativa interna, la cual dicta: “Que el funcionamiento del Comité Olímpico Guatemalteco se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional”. Y que “en caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la carta olímpica, esta última prevalecerá”.

Una norma terminante que elimina las artimañas propias de esa inclinación arriba descrita y subsana el problema de fondo, en el sentido de que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) “es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda clase de influencia política, racial, religiosa o económica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes”.

' El juego limpio (fair play) es una regla no escrita; un valor moral que representa la verdadera esencia del deporte.

Alfred Kaltschmitt

Desde un principio se divisaba un bosque negro en las elecciones del COG. El presagio salió totalmente cierto cuando, por un amparo espurio surgido a última hora para que no les diera tiempo de refutar, el tribunal eleccionario se arrogó facultades que no tiene para dejar sin validez al candidato principal, alegando que tenía una denuncia penal surgida después de obtener su finiquito, y eso dejaba el mismo sin validez.

Esta notoria acción generó que la Asamblea General manifestara un total rechazo al proceso de elección realizado. Asistieron 43 asambleístas de un total de 48; es decir, estuvo presente el 90% de la asamblea, de los cuales 33 eran representantes de federaciones y asociaciones deportivas. Habiendo sido el resultado de 9 votos a favor de la “única” planilla inscrita y 28 votos nulos. En otras palabras, con la oposición del 90% de la asamblea, y la ausencia del candidato opositor, se validó la elección.

El reporte circunstanciado llega al Comité Olímpico Internacional. En su respuesta se pronuncia indicando que, “por no haberse llevado de forma libre y limpia, se debía considerar todo el proceso como nulo y sin efecto; y ordena la reprogramación de otro proceso eleccionario sin interferencia indebida”. El 28 de febrero se recibió “otra” carta con un contenido contundente: “El Comité Olímpico Internacional y Panam Sports nombrará a un observador para asistir a la Asamblea General Electiva el 24 de marzo del 2022”.

Dicho esto, solo falta agregar que es lamentable emular lo que siempre han hecho los conquistadores cuando creen haber ganado la batalla: Derribar las figuras de los dioses y orinar sobre ellas. Una especie de copipeist de la marcación territorial canina y felina.

Sin duda, la CC fallará, según lo dispuesto en la Carta Olímpica, porque está basada en una ley que se rige en el marco de la preeminencia que los tratados y convenios internacionales tienen.
Juego limpio: un valor moral que representa la verdadera esencia del deporte.

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.