CON NOMBRE PROPIO

Peligrosa dinámica de poder

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No quiero en estas líneas platicar sobre que la Corte Suprema de Justicia hizo algo y la Corte de Constitucionalidad hizo otra cosa, porque perderse en este tipo de discusiones fue la mejor arma que utilizó el gobierno de Jimmy Morales para decir “es lío de abogados” y así, poco a poco, encarnar un gobierno de retroceso y corrupción, un drama que cuenta con varios como actores, por eso sin tocar un caso hablemos de forma genérica.

' En el siglo 21 los tribunales constitucionales se enfrentan a la rabia de los presidencialismos fuertes y grupos golpistas.

Alejandro Balsells Conde

Nuestra actual controversia es si ¿Es lógico que Congreso de la República valore si una sentencia o resolución de la Corte de Constitucionalidad está en ley o no? En Guatemala se han tramitado ante la Corte de Constitucionalidad decenas de miles de amparos, ¿podría cualquier parte promover un antejuicio contra magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por algún fallo que dictaron donde se considera alguna ilegalidad? ¿Podríamos ir ante un tribunal de lo penal a denunciar a un exmagistrado por haber dictado un fallo? Por ejemplo, estoy convencido que la Corte de Constitucionalidad hace 5 años y pico al señalar que la carrera judicial era de Juez de Paz a Juez de Instancia cometió un abuso terrible y falló contra lo establecido en la propia constitución, sin embargo, ¿habría delito porque así se dijo? De todas nuestras sentencias hay una muy especial. Esta sentencia está en el expediente 1089-2003 que permitió la candidatura de Efraín Rios Montt cuando la constitución prohibía su participación. Esta sentencia fue avalada por 4 Magistrados, Mario Guillermo Ruiz Wong, Cipriano Francisco Soto Tobar, Francisco Palomo y Manuel de Jesús Flores. Votaron en contra Carlos Enrique Reynoso, Juan Francisco Flores Juárez y Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano. Para ejecutar esta sentencia, la Corte de Constitucionalidad llegó al extremo de ordenarle a la Corte Suprema rechazar cualquier amparo que se presentara relacionada al candidato protegido (otra orden ilegal).

Tres años después una nueva Magistratura conoció del expediente 2395-2006 en el cual el ciudadano Mario Roberto Fuentes Destarac gestionó la declaratoria de nulidad absoluta de la sentencia al haber permitido viabilizar una candidatura abiertamente ilegal. La solicitud fue conocida por Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra, Vinicio García Pimentel, Gladys Chacón Corado, Roberto Molina Barreto e Hilario Roderico Pineda quienes ordenaron que dicho fallo carecía “absolutamente de efecto jurisprudencial vinculante”. No se animaron a dictar la nulidad de la sentencia y las razones están en el expediente para que el interesado las encuentre.

Comento lo anterior porque en el expediente 2395-2006 a que he hecho referencia la corte evitó pronunciarse sobre un claro prevaricato que había ocurrido, ¿Por qué es lógico que la Corte no haya remitido a un juzgado de lo penal el caso? Porque simple y llanamente no podría existir otro órgano que valorara, aunque en aquel caso fue sumamente grosero, el contenido de una resolución del Tribunal Constitucional puesto que sería abrir la puerta para que eso sucediera cada cambio de magistratura. Si cada quien que no obtenga un amparo puede acudir al Congreso para estudiar un eventual prevaricato, el orden, certeza y seguridad es imposible. Así que si usted considera lógico que el Congreso conozca y valore sentencias del Tribunal Constitucional cada vez que una parte afectada se considere víctima de delito olvídese de eso que llamamos cosa juzgada o fin de las controversias y bienvenido al mundo donde nuestros diputados conocerán de nuestros derechos.

En derecho constitucional un caso sirve para ilustrar el derecho de todos, por supuesto muy aparte sería si existiera una acusación de soborno, lo cual no es el caso.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.