Presidencia del Tribunal Supremo Electoral
Dura lex sed lex

En los últimos días, la 7ª magistratura del Tribunal Supremo Electoral (TSE), cuyo período de funciones de 6 años se inició el 20 de marzo de 2020 y concluirá el 19 de marzo de 2026, ha vuelto a ser noticia, esta vez debido a la pugna interna surgida en torno a quien debe ocupar la última presidencia de dicha magistratura del 6 de enero de 2025 al 19 de marzo de 2026.
Dura lex sed lex
En todo caso, cabe recordar que el período original de la 7ª magistratura del TSE debió de haber iniciado el 30 de junio de 2019 (y no el 20 de marzo de 2020) y debería de vencer el 30 de junio de 2025 (y no el 19 de marzo de 2026), ya que los sexenios institucionales del TSE se iniciaron el 30 de junio de 1983, fecha en que se posesionó la 1ª magistratura del TSE. Empero, los diputados, en 1995, retrasaron la elección de los magistrados del TSE y, antojadizamente, decidieron que el período de la 3ª magistratura se iniciara el 20 de marzo de 1996 (y no el 30 de junio de 1995) y que venciera el 19 de marzo de 2002 (y no el 30 de junio de 2001). Este corrimiento arbitrario del período completo de la 3ª magistratura prorrogó el período de la 2ª magistratura, por casi 9 meses, al igual que ocurrió con las magistraturas del Organismo Judicial, por más de 4 años (2019-2023), aunque sin que haya habido un corrimiento de los períodos originales.
Dicho esto, la actual disputa por la presidencia en el seno del TSE, cuya institucionalidad ha sido gravemente lesionada durante los últimos 2 años, tiene su origen en que, por mandato judicial, 4 de los 5 magistrados titulares del TSE se encuentran suspensos en sus funciones, incluyendo el magistrado titular que le tocaría ocupar la presidencia durante el lapso final del período de la 7ª magistratura del TSE (del 6 de enero de 2025 al 19 de marzo de 2026), quien es el abogado Gabriel Aguilera.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que la Presidencia del TSE será desempeñada por los 5 magistrados titulares que la integran, en forma rotativa en 5 períodos iguales, comenzando por el magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades, así como que, en la primera sesión que el TSE celebre después de haberse instalado, procederá a designar al presidente y establecer el orden de los magistrados vocales (titulares) conforme a su derecho de asunción a la presidencia. Esta norma no faculta a los magistrados suplentes, en cuanto tales, para ocupar la presidencia.
Dicho orden de prelación por edades quedó plasmado en el Acuerdo 102021, emitido por la 7ª magistratura del TSE, por lo que no existe duda en cuanto a que el abogado Aguilera debe ocupar la última presidencia del TSE. Empero, como éste no puede asumir por estar suspendido, procede la aplicación de la norma de la LEPP que dispone que, en caso de ausencia temporal del presidente, será sustituido, en su orden, por los respectivos vocales.
De suerte que, dado que solo un magistrado titular del TSE se encuentra en el desempeño sus funciones, la abogada Blanca Alfaro, lo que procede es que ésta, en su calidad de vocal, ocupe la presidencia del 6 de enero de 2025 al 19 de marzo de 2026, o hasta que se levante la suspensión, sin más trámite. Esto sin importar que haya ocupado la presidencia anteriormente. Dura lex sed lex.
Diferente sería el caso de una ausencia definitiva del magistrado titular Aguilera. Al respecto, la LEPP dispone que, si la ausencia fuere definitiva, la vacante será llenada por el magistrado suplente que en el orden corresponda, según la elección del Congreso, para terminar como titular el período.