AL GRANO

Propiedad privada y la expropiación

El descubrimiento de la tecnología de coordinación social llamada “propiedad privada” revolucionó a la Humanidad. En diversas partes del mundo, en diversas épocas, ciertos grupos humanos descubrieron que, al definir derechos de propiedad privada respecto de ciertos bienes, de tal modo que sus dueños pudieran disponer de ellos según sus necesidades, intereses o sus sueños, la productividad de los propietarios y de todo el grupo social, aumentaban exponencialmente.

Ciertamente, dependiendo de muchos factores, principalmente relacionados con regulaciones estatales, no todos mejoraron de condición en igual medida, pero, en las sociedades en que la especificidad con que los derechos de propiedad privada fueron definidos y las formas de aprovecharlos libremente se abrieron en un amplio abanico, el número de propietarios y los niveles de igualdad fueron mayores. Todo, gracias a que la propiedad privada, como tecnología de coordinación social, sirvió para alinear los incentivos en el uso y la producción de bienes, de modo tal que la frontera de la riqueza social total se fue ampliando hasta niveles impresionantes, como los de nuestros días.

' El mejor tributo al derecho de propiedad privada es la obligación de indemnizar a estricto valor de mercado.

Eduardo Mayora

Es verdad que en muchos países en que se adoptó esta tecnología de coordinación social todavía hay pobres y los propietarios no lo son en un plano de igualdad. Sin embargo, por regla general, los pobres de esos países viven en mejores condiciones que los pobres de aquellos países en que los derechos de propiedad privada no se especifican con precisión ni pueden negociarse libremente, a “costes de transacción” insignificantes. Entre estos costes está, principalmente, el de hacer valer con eficacia y eficiencia los derechos de propiedad privada por medio de jueces y tribunales independientes.

Pero hay otra dimensión de los derechos de propiedad privada que, creo yo, en Guatemala se le mira como una “negación” de dichos derechos y no, más bien, como su máxima afirmación. Me refiero a la “expropiación”. En efecto, la expropiación bien regulada no niega, sino confirma, la propiedad privada. Además, cuando la expropiación se instituye por motivos de utilidad y necesidad colectivas, es decir, para resolver un problema que afecta a la colectividad, la expropiación se convierte en herramienta de desarrollo económico.

¿En qué está la clave? En la indemnización. Si la indemnización se cubre a valor de mercado, por definición, el “expropiado” no sufre daño. Puede ser que su estimación personal del valor de su propiedad sea mayor que la determinada por un experto independiente (lo cual debe subrayarse), pero si la indemnización se paga a valor de mercado, por definición, no hay daño.

En Guatemala las vías de transporte, en general, son escasas y estrechas. Casi no hay túneles y los puentes son embudos vulnerables. Los pasos a desnivel, los accesos a las autopistas y los llamados “libramientos” toman décadas para edificarse. Cuando finalmente se construyen, ya es demasiado tarde. ¿Por qué? Simplemente porque, por un lado, solo el Congreso puede declarar la utilidad y necesidad públicas –lo cual es absurdo— y, por el otro, porque las autoridades expropiantes casi siempre pretenden indemnizar por debajo del precio de mercado, motivando al expropiado a que agote todos los recursos legales.

Esa dinámica nos mantendrá sin espacios ni bienes públicos necesarios para el desarrollo económico. Hay que pagar una indemnización justa y económicamente racional. Así es como se respeta la propiedad privada.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.