URBANISMO Y SOCIEDAD

Recomendaciones para los alcaldes electos

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Hábitat es el entorno o conjunto de factores geográficos relativos a la vida del hombre, como el emplazamiento, la forma, etc. el hábitat rural, el hábitat urbano; los arquitectos han abandonado el estudio profundo de las necesidades del hábitat en una sociedad cambiante como la nuestra. La vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndolas de las inclemencias climáticas y de otras amenazas.

' La vivienda unifamiliar genera un tráfico vehicular significativo.

Alfonso Yurrita Cuesta

En la declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. El derecho a la vivienda digna se considera uno de los derechos humanos fundamentales, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

El ser humano siempre ha tenido la necesidad de refugiarse para contrarrestar las condiciones adversas de vivir a la intemperie. En la prehistoria, para protegerse del clima adverso o las fieras, solía refugiarse en cuevas naturales, con su familia. Tradicionalmente, en el mundo rural son los propios usuarios los que construyen su vivienda, según sus propias necesidades y usos a partir de su entorno y de los materiales disponibles en la zona.

En el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia; la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La vivienda digna, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es aquella donde los ciudadanos o familias pueden vivir con seguridad, paz y dignidad. La vivienda digna se inscribe en el derecho a la vivienda adecuada; debe ubicarse en espacios suficientemente salubres y equipados, en barrios urbanos o alcaldías rurales dotados de servicios, accesibles, con espacios intermedios de relación que permitan la comunicación vecinal y social y, donde sea posible, el desarrollo familiar y personal que las sociedades demandan.

Para que una vivienda sea digna y adecuada, debe ser fija y habitable: edificio de uso residencial que no dispone de acceso y servicios comunes para más de dos viviendas. Es una edificación desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia y pueden ser aisladas, apareadas o adosadas.

Urbanísticamente genera áreas de baja densidad, con bajo impacto ambiental y de infraestructuras de servicios, además de tráfico vehicular poco significativo.

La vivienda familiar o multifamiliar es un tipo de edificación donde se agrupan tres o más viviendas independientes, donde la convivencia no es condición obligatoria y donde el terreno es propiedad común. Puede llegar a generar zonas de alta densidad, con impactos ambientales significativos en cuanto a mayor consumo de recursos y generación de desechos, además de un alto impacto en el paisaje urbano, por la mayor altura de las construcciones, requiriendo, además, una red vial más amplia.

Pero en Guatemala es casi una misión imposible, pues la impunidad no permite desarrollar una planificación urbana con proyectos que integren las sociedades en relación a sus funciones y en medios ambientales que permitan realizar proyectos habitacionales adecuados.

ESCRITO POR:

Alfonso Yurrita Cuesta

Arquitecto con estudios de urbanismo en Land Reform Training Institute, Taiwán / Lincoln Institute of Land Policy, Inc., EE. UU. Director de la Unidad Planificación Urbana Municipalidad de Guatemala. Desarrolló el Plan Regulador de Antigua Guatemala.