CIVITAS

Reyes y bufones

|

Muchas disposiciones se han dictado con el fin de combatir un virus mundial —que fue como el gobierno lo denominó en marzo pasado al dictar el estado de Calamidad Pública—, entre ellas las innumerables disposiciones del Organismo Judicial que han suspendido el acceso a la justicia, disposiciones de concejos, múltiples préstamos y una larga lista de disposiciones que han adoptado las diferentes autoridades públicas; pero, ¿qué derechos fundamentales pueden limitarse, de qué forma, quiénes pueden hacerlo y cuáles son los límites?

' El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución.

Rudy Villatoro Molina

En pocas palabras, nuestros derechos fundamentales pueden ser limitados a través de uno de los estados de excepción de los que enumera la Constitución, siendo el estado de Calamidad Pública uno de ellos; y la Ley de Orden Público proporciona un listado taxativo de los derechos que pueden ser limitados a través de cada uno de ellos. Cualquier derecho fuera de los que la Ley de Orden Público enumera no puede ser limitado. Está de más decir que una vez cesa el estado de excepción que fue dictado (i.e. vence su plazo), dejan de estar limitados los derechos fundamentales que mediante el mismo se restringieron. Además, vale la pena recordar que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.

Sin embargo, parece que a nuestros gobernantes poco les interesa basar sus actuaciones en ley, uno de los pilares del Estado de Derecho. Por el contrario, han aprovechado la pandemia para excederse de sus facultades y atribuirse poderes que no les son reconocidos en ninguna ley. Esto se puede ver en diferentes niveles e instituciones, desde el presidente y sus ministros, hasta diputados, alcaldes, cocodes y jueces.

Teniendo claro que algunos derechos fundamentales solo pueden limitarse mediante un estado de excepción, no es muy difícil llegar a la conclusión de que el Tablero de Restricciones según Alerta Sanitaria (“el semáforo”), al limitar derechos fundamentales (unos permitidos por la Ley de Orden Público y otros ni eso, pero esa es materia de otra columna de opinión), necesariamente depende de la vigencia del estado de calamidad. Una vez este último pierda vigencia, también lo hará el semáforo.

Tampoco es difícil concluir que los alcaldes municipales no pueden emitir disposiciones que limitan o restringen derechos más allá de lo establecido por el estado de excepción; si bien se les reconoce autonomía municipal, esto no se traduce a que los municipios sean jurisdicciones con un Derecho distinto al de la República de Guatemala, sino que están sometidos al mismo.

Por si fuera poco, no solo no se han electo magistrados de la Corte Suprema, después de diez meses de haber vencido su período constitucional, sino que además han decidido suspender los servicios de justicia en el país. Como si este no fuera EL servicio esencial que presta del Estado. ¿Tiene algún sentido continuar sometidos —quisiera decir organizados, pero hace mucho dejó de haber organización en la burocracia de este país— a un Estado, pagando impuestos para mantener a funcionarios públicos y cumpliendo leyes —muchas veces absurdas—, si nuestros derechos no los podemos hacer valer frente a los órganos judiciales?

Y así, sin más, como si viviéramos en un territorio en el que los gobernantes son reyes, nos hemos convertido en una especie de bufones de quien reírse; y solo dejaremos de serlo cuando seamos una ciudadanía que exige y puede hacer valer sus derechos.

ESCRITO POR: