REGISTRO AKÁSICO

Se construye la tiranía

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Basta de aprisionar a los ciudadanos sobre bases defectuosas judiciales. Jose Rubén Zamora Marroquín no debe estar preso, de la misma manera que cientos de ciudadanos por la incuria de fiscales y jueces. Un estudio del CIEN encontró entre 2008 y 2018, que la población reclusa se duplicó, las personas en prisión preventiva eran 2,900 y llegaron a 11,600. Es obvia la razón del hacinamiento en los centros de detención.

' La prisión preventiva extendida en el tiempo es una negación impúdica de la imparcialidad judicial.

Antonio Mosquera Aguilar

No se busca poner en duda las sentencias o imputación de hechos perseguibles. Los tribunales están para eso. Los letrados sobre la base de procedimientos establecidos y basados en la sana crítica de las pruebas, decidirán cada caso.

No se olvide el caso IGSS Pisa, donde las sentencias fueron absolutorias en todos los casos. Puede haber duda sobre la justeza de la decisión para los imputados. No obstante, sobre un finquero, una sindicalista y un banquero estatal, es claro el error judicial. Su única participación era colaborar en la Junta Directiva y tramitar los negocios basados en un procedimiento administrativo previo. No obstante, fueron sometidos a prisión, sin haberse respetado la presunción de inocencia, finalmente declarada. Más terrible es el caso del médico Jesús Arnulfo Oliva Leal, exdecano de la USAC, empujado al suicidio al sufrir una fuerte depresión psicológica ante la falta de humanidad de la persecución penal.

No es posible para una persona abonada con arraigo familiar y patrimonial, permanecer en fuga. Cuando no es un crimen de sangre, ordenar la detención preventiva es un abuso del juzgador. En el Perú, varios ministros buscaron escapar, cuando conocieron su encauzamiento penal; después de algún tiempo, se presentaron ante los tribunales. En el país, varios indiciados, también ministros han permanecido huidos, pero finalmente comparecieron al agotarse su escape. El que rehúye la presentación ante el juzgador, pierde el derecho a permanecer libre pues buscó evadir la acción de la justicia.

Todos deben respetar las leyes. La responsabilidad por los actos deshonrosos como huir de la sujeción a juicio, es solo de quien la comete. Por lo tanto, los jueces al serles presentado un imputado no son responsables, si aquel quebranta su obligación de someterse ante el tribunal. Una vez advertido de estar sujeto a procedimiento, se le puede excarcelar. Si inicia una fuga o se oculta, nadie más es responsable de esa infracción, únicamente el sindicado. Además, frente a la duda puede exigirse la fianza dineraria, disuasoria de rehuir el proceso ante una posible pérdida patrimonial.

Territorialmente somos pequeños, la fuga y ocultamiento es difícil para cualquier persona. Otra cosa es obtener el beneficio de protección por parte de otro país. En general, quienes obtienen asilo, podrán mantenerlo si tienen un comportamiento sin infracciones legales, así como han obtenido la calificación por el gobierno extranjero de existir motivación política, en el ánimo de someterlo a procedimientos judiciales. Por lo tanto, el asilo, es un derecho de protección de la persona ante la duda de la imparcialidad judicial. Todo Estado democrático debe aceptar la necesidad de argüir las decisiones de otras autoridades extranjeras, al demostrar la falta de interés político en dañar a un ciudadano. El actual grado civilizatorio permite consentir la existencia entre los distintos Estados de permanecer ecuánimes frente a posibles errores en la calificación legal y persecución judicial, realizada en un país distinto. Lo contrario, proclamar la perfección en los castigos legales y persecución penal, es sinónimo de tiranía.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.