CON NOMBRE PROPIO

Sobre la historia de un abuso

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El 19 de enero de 1953, don Ernesto Leal Pérez presentó, con el auxilio del abogado recién graduado Ángel Valle Girón, un recurso de amparo en contra del presidente de la República. El amparo tenía como fundamento que el mandatario, como autoridad máxima de la reforma agraria, permitía la expropiación de una finca no apta para ello. En aquel tiempo presentar un amparo contra el presidente distaba, en mucho, con la catarata de acciones de este tipo que ahora se presentan. En aquel momento un amparo era una palabra mayor y El Imparcial, periódico de gran circulación, publicó un titular enorme diciendo: “El primer recurso de amparo por la Ley Agraria contra el presidente Árbenz ante la corte se presenta por aplicación en caso que demuestra no ser procedente…”, y resaltaba el abuso presidencial.

En 1953 la posibilidad de control por parte de la Corte de decisiones políticas era compleja, la institucionalidad era precaria y los 14 años de Ubico habían hecho mella. El 2 de febrero la Corte admitió para su trámite el amparo y se le dieron al presidente 24 horas para informar sobre el agravio denunciado. El Ejecutivo se sorprendió de la resolución y cuentan anécdotas que se mandaron a cerrar oficinas con el objeto de no recibir la notificación. El amparo provisional fue concedido en una Corte integrada por cinco magistrados y con votación de tres a dos. A favor estuvieron su presidente Arturo Herbruger Asturias, José Vicente Rodríguez y Justo Rufino Morales; en contra se pronunciaron Francisco Carrillo Magaña y Luis Edmundo López Durán.

Al conceder el amparo, el Gobierno adujo que la Corte ordenaba algo ilegal y haciendo una interpretación caprichosa de la Constitución solicitó al Congreso que se pronunciara frente a la duda de legitimidad de la orden. Además sostuvo que el Congreso debía resolver la crisis entre los poderes; es decir, se pidió un análisis político a un tema jurídico.

' Defender la República exige convicción, porque siempre el abuso de poder tendrá aliados interesados en legitimarlo.

Alejandro Balsells Conde

El Congreso al responder la consulta del presidente señaló que la Corte no podía ni debía conocer de amparos con respecto a la reforma agraria y, por tanto, se había procedido con “manifiesta incapacidad para impartir justicia”. Esto fue aprobado apenas el 5 de febrero de 1953, además aprobó el decreto 945, por el cual se destituyó a los tres magistrados que habían firmado la resolución cuestionada por el Ejecutivo por notoria incapacidad. Eduardo Cáceres Lehnoff y Mario Fuentes Pieruccini, como diputados, se pronunciaron en contra de lo decidido por la mayoría.

Nuevos magistrados llegaron, la Corte enmendó el procedimiento y saltándose todos los procedimientos resolvió el fondo del asunto declarándose la improcedencia del recurso de inmediato. Los abogados Ernesto Viteri Bertrand y Héctor Horacio Zachrisson Descamps recurrieron la decisión del Congreso de destituir magistrados, pero el sistema no permitió el éxito. En defensa del libre criterio judicial renunciaron varios jueces, entre ellos Edmundo Vásquez Martínez, Ricardo Sagastume Vidaurre y Rafael Cuevas del Cid.

Es importante mencionar nombres porque muchos de ellos seguían los ideales revolucionarios; sin embargo, ese abuso de poder marcó la presidencia de Árbenz y lo colocó en una posición de afrenta hacia el sistema republicano y respeto a la Constitución. Conocer un poco de historia ahora que, con otros métodos, pero con el mismo afán de abusar, se escuchan personajes querer juzgar a magistrados de la Corte de Constitucionalidad con respecto a fallos que dictan buscándose análisis políticos de sus resoluciones hace preciso estudiar el pasado, porque la República exige enfrentarse al poder. Por la coyuntura, en ocasiones, se olvidan principios y luego las nuevas generaciones pagan esa factura. El control constitucional y republicano del poder siempre será complejo, pero más que complejo es fundamental.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.