CON NOMBRE PROPIO

Tanto va el cántaro al agua…

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Mi padre fue mi primer profesor de Derecho. Recuerdo cuando una noche, al regresar de la Facultad, terminaba con mi madre de cenar y me preguntó qué estábamos viendo en Introducción al Derecho. Le comenté que justo esa tarde la licenciada Carmen María de Colmenares nos había platicado sobre la lógica. Terminó su manzana verde, se me quedó viendo y me dijo: “Lo que no es lógico, no es derecho. Puede ser ley, pero jamás derecho”. Esa misma noche tuve mi primera explicación sobre la grandísima diferencia entre ley y derecho. “Con las leyes, mijo, Castillo Armas, Arana y Ríos Montt hicieron lo que les dio la gana, montaron un estado de legalidad, pero jamás un estado de derecho”.

' El modelo de comisiones está agotado y la justicia es la gran víctima de la apatía ciudadana.

Alejandro Balsells Conde

Viene este recuerdo porque en Derecho hay principios básicos fundamentales; por ejemplo, en el derecho privado, el que ejercemos cuando compramos, alquilamos o prestamos plata a un amigo, hacemos todo aquello que no está prohibido, y esto es así porque la libertad solo puede ser restringida por la ley. En derecho público la situación es distinta, el funcionario solo puede hacer aquello que de forma expresa esté en la ley. Imaginemos que los presidentes, ministros, magistrados, diputados y jueces pudieran hacer cualquier cosa que no estuviere prohibida, la certeza no existiría y los abusos serían mucho más frecuentes y, lo peor, impunes sin remedio.

Las comisiones de postulación son órganos constitucionales temporales que, como su nombre lo indica, tienen obligación de postular a determinados cargos un determinado número de nombres. Postular significa proponer para un cargo electivo. La obligación de estos órganos es una sola: presentar la lista de aspirantes que fueron considerados los más idóneos.

En el gobierno de Colom se promulgó la Ley de Comisiones de Postulación, que regula cómo deben proceder estas y da la idea de proceso. Esta ley señala que una vez depurado el listado las postuladoras “procederán a integrar las nóminas de candidatos que remitirán a donde corresponda. Para el efecto, se principiará votando por el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, y se irá votando en forma descendente por los que hayan punteado menos”.

Por los medios de comunicación vimos cómo algunos miembros de la Comisión para magistrados de cortes de Apelación, que, dicho sea de paso, está integrada por la totalidad de magistrados de la CSJ, en forma impune registró “abstenciones”. Un comisionado no puede abstenerse de votar por tres razones. La primera, porque su única misión es postular; en consecuencia, o vota sí o vota no. La segunda, porque no está en la ley permitido y, por último, porque no es lógico tener un órgano postulador que se abstenga porque le da la gana.

Esta es una muestra de impunidad, y de impunidad provocada por personas que están plenamente capacitadas en cuanto a sus funciones conforme el derecho público y mandato constitucional. Un ejemplo que nos ilustra cómo juegan con nosotros, porque fueron muchos los postulantes no votados cuando les correspondió. El país no saldrá del hoyo en que está mientras los grandes grupos de poder, que todos sabemos quiénes son, nos sigan obligando a tener comisiones de postulación porque son sus medios para ejercer la influencia y aborten por todos los medios a su alcance los intentos de reforma constitucional.

Cada cierto tiempo el cántaro va al agua y poco queda para romperse… el sistema está soportado con palillos de dientes y así juegan con el futuro de todos. Por eso, tengamos presente: la justicia es muy importante como para dejarla solo en manos de abogados.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.