RINCÓN DE PETUL
Un Derecho hacia 2 (o más) países
En nuestras escuelas de ciencias jurídicas, los jóvenes se topan con clases teóricas que intentan prever toda situación posible. Estudian listas de artículos codificados, al estilo del llamado Derecho Latino, que rige en nuestra región. En él, los legisladores tienen como objetivo hacer una norma para toda situación posible, por inverosímil que esta parezca. Así, cuando toque aplicar la ley, no sea necesario el ejercicio llamado integración, que es más típico de sistemas sajones. Entonces, nuestros códigos empiezan exponiendo el caso típico de cada figura jurídica; pero luego se van penetrando en los recovecos más inusitados y difíciles de creer para los pollos estudiantes, que apenas empiezan a transitar por la adultez. Uno de tantos casos ilustrativos es el testamento (documento por el que uno dispone de sus intereses para después de la muerte). Todo normal con su forma “común”, donde el interesado acude al notario, con todas las formalidades convencionales. Pero luego, la ley empieza con una serie de formas “especiales”: Que qué pasa si el testador es un ciego. O si es sordo. O si el testamento se otorga en alta mar. Incluso, qué hacer cuando sucede en lugar incomunicado ¡a raíz de una epidemia! Apuesto a que ahora los estudiantes ya no encuentran tan graciosa esta norma, como nos habrá parecido a nosotros, años atrás.
' Las necesidades jurídicas han cambiado con la migración masiva.
Pedro Pablo Solares
Recuerdo que, en aquel entonces, reíamos cuando leíamos algunas de las previsiones en la ley. No solo nos parecían graciosas, además, creíamos que eran exageraciones, casi imposibles de que un día llegaran a necesitarse aplicar. Particularmente, tengo presentes las burlas juveniles que despertó el estudio del artículo del Código Civil que dispone que un matrimonio puede celebrarse mediante mandato (poder). Es decir que, ya sea él, o ella, o ambos, no estén presentes en el acto civil del matrimonio, y que sea un representante el que firme en su lugar, en ese acto tan especial de la vida. Pensábamos, un tanto sorprendidos: ¿quién podría querer contraer matrimonio sin estar presente en el lugar? Claro está que —insisto— esos pollos sin recorrido vivíamos adentro de pequeñas burbujas; envueltos en una miopía propia de quien carece de kilómetros en su recorrido de calle; y —en especial, en mi caso— que vivíamos antes de que el fenómeno migratorio de las últimas décadas partiera en dos a la población guatemalteca. Este ha provocado que tantas normas, que entonces eran vistas como meras y cautelosas previsiones excepcionales, sean hoy la necesidad del día a día en el campo de apoyo jurídico que demanda nuestra población partida entre dos territorios.
Cuando decidí atender a compatriotas en EE. UU. como clientes jurídicos, pensé que les brindaría servicios similares a los que atendía aquí en Guatemala. Las sorpresas se dieron cuando los paisanos empezaron a develar sus necesidades peculiares. Hoy, por supuesto, ya me tocó firmar matrimonio como apoderado de un cliente en Florida. Carlos, mi amigo notario, firmó en representación de la novia. No hubo beso al final de la ceremonia. Las necesidades jurídicas cambian con la migración masiva. La legislación requiere ajustes después del éxodo. Y el gremio debe girar hacia estas crecientes necesidades especiales. Hoy en día, se piensa que más de 3 millones de paisanos viven solo en EE. UU. Ellos tienen lazos vivos con Guatemala, que varían entre vínculos familiares; obligaciones pecuniarias; aspiraciones patrimoniales; responsabilidades laborales; y un sinnúmero más de situaciones de la vida, que se traducen en actos de Derecho.
La oportunidad liberal para especializarse en esta rama está abierta. Pero, además, los abogados debemos abordar como gremio este tema creciente. Dicen que el Derecho se adapta al entorno de la vida. Ya va siendo hora, entonces, de que se adapte al país de poblaciones, divididas entre dos o más fronteras.