TIEMPO Y DESTINO

El antejuicio viola un principio vital

Luis Morales Chúa

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El principio de igualdad ante la ley significa que todas las personas deben ser tratadas igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todas ellas, “esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana”. (Corte Suprema de Costa Rica).

Si un albañil —pongo por ejemplo— roba quinientos quetzales a otra persona, es sometido a proceso penal y todas las probabilidades apuntan a una condena segura. El trabajador terminará con sus huesos en la cárcel. El Estado no otorga al imputado ningún privilegio en materia procesal. Lo trata como a todos los demás delincuentes. En cambio, si un funcionario público de alto rango se apropia indebidamente de cien millones de quetzales no es llevado directamente ante un juez penal. Antes es privilegiado con un inconfiable trámite pre procesal —antejuicio— para que una autoridad competente permita que lo juzguen, para lo cual debe resolver previamente que ha lugar a formación de causa contra el imputado. Pero, también puede resolver lo contrario.

Si sucede lo primero, el funcionario público tiene varias posibilidades de salir bien librado, aunque los hechos contenidos en la denuncia sean abundantemente probados.

El antejuicio es en Guatemala “un mecanismo de defensa de la función pública que protege al dignatario o funcionario público contra denuncias infundadas, espurias o motivadas por intereses políticos, evitando que se menoscaben las funciones que realiza en el ejercicio de su cargo”. Pero, robar no es parte de ninguna función pública. Luego a la definición le falta algo, porque en la práctica también se protege —burlando el espíritu de la ley— al funcionario público cuando las denuncias son fundadas.

Hace algunos años asesoré a un estudiante en la elaboración de su tesis para graduarse de abogado y notario. Documentó la historia de veintiún (21) antejuicios tramitados contra diputados. Ni uno solo fue declarado con lugar. Y las cosas han cambiado poco desde entonces. En nuestros días varios antejuicios originados por denuncias de actos ilegales cometidos por dignatarios y funcionarios, en pocos días terminaron en nada, pues las autoridades competentes que conocieron de las denuncias, las desestimaron.

Y eso ha sido una práctica inveterada en Guatemala, por lo que el antejuicio es, en muchos casos, una fuente más de la impunidad. Y esto porque muchos funcionarios y empleados públicos pueden involucrarse en gran cantidad de delitos: contra las garantías constitucionales, contra la garantía de inviolabilidad del domicilio; contra la garantía al derecho a la intimidad; peculado, cohecho, malversación, negociaciones ilícitas, lavado de dinero; narcotráfico, robo de automóviles, trata de personas, cobro de comisiones; detenciones ilegales, ejecuciones extrajudiciales, conspiración para delinquir, acoso sexual, tráfico de influencias, torturas y en tratos crueles o degradantes; contratos dolosos y, en fin, en violaciones contra el ejercicio de los derechos humanos y otras infracciones a las leyes.

Ese conjunto de garantías tiene por finalidad evitar privilegios y colocar a todos los ciudadanos guatemaltecos en igual situación frente a la ley, razón por la cual el antejuicio no debería existir, porque viola el derecho constitucional a la igualdad. Pero existe. Está en la Constitución y en una ley especial. Y lo está como una excepción al principio de igualdad. Caso en el cual ha sido concebido para proteger a los funcionarios si se presentan acusaciones —infundadas, repito— por actos efectuados en el ejercicio de la función pública que corresponde a la naturaleza del cargo. Mas, la verdad es que en Guatemala el antejuicio a veces funciona como tapadera para los desmanes de funcionarios y dignatarios, por lo que, en mi modesta opinión, la Ley en Materia de Antejuicio —una de las leyes peor redactadas— debe ser modificada totalmente. Y cuanto antes, mejor.

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