Il Restauro

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Esta estructura urbano-arquitectónica le dio a la ciudad esa característica de bloques con una fuerte vida hacia adentro como imagen urbana, en la que el área verde urbana se manifestaría dentro de la vivienda. Las ordenanzas establecían que lo que restaba de la áreas destinadas al uso religioso se repartían en las viviendas bajo un modelo establecido de damero.

El Plan Regulador que trabajamos para la Antigua en 1967 fue hecho de acuerdo a la Ley Preliminar de Urbanismo y al Código Municipal de esos tiempos, en que se obligaba a la municipalidad a realizar sus Planes Reguladores, así como los reglamentos respectivos.

Los cambios que se introdujeron en la Ley de Conservación fue crear funciones en materia urbanística del Consejo de Conservación y al Conservador. La Municipalidad de La Antigua es la responsable de llevar a cabo los Planes de Ordenamiento Territorial, como el que se realizó en el año 2002. Pero actualmente, con el alcalde en prisión y varios funcionarios sin presentarse, hay un vacío de poder legal.

Pero existe el Consejo de Protección de Antigua, que es un órgano de vigilancia y de aprobación en aquello que es de su competencia y, como parte del sistema de desarrollo, “su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles…” (Ley Protectora artículo 2), tal como fue establecido en el Plan Regulador de 1967. Pero ahora, en 2013, ante un Consejo de Protección en crisis permanente y la municipalidad acéfala, aparecen otras fuerzas que están interviniendo en este monumento.

Por consiguiente, la Municipalidad de Guatemala no debió intervenir en La Antigua de este modo y menos sus 400 empleados que de motu propio, pues “no estaban haciendo nada” (¿?), como dice el alcalde (P. L. 17/12/2013). Sobre todo si se toma en cuenta que se hicieron trabajos urbanos sin control del Consejo de Conservación, como “barrer y lavar esas calles empedradas y pintando banquetas así no más”. El Consejo legalmente tendría que haber intervenido en casos de emergencia como el que se está dando actualmente, pues su misión fundamental es “el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles” y “vigilar el desarrollo del conjunto urbanístico de la Ciudad y su autenticidad histórica y artística” (Ley Protectora, artículos 2 y 9).

ESCRITO POR:

Alfonso Yurrita Cuesta

Arquitecto con estudios de urbanismo en Land Reform Training Institute, Taiwán / Lincoln Institute of Land Policy, Inc., EE. UU. Director de la Unidad Planificación Urbana Municipalidad de Guatemala. Desarrolló el Plan Regulador de Antigua Guatemala.