TIEMPO Y DESTINO

Interpelación a los presidentes

Luis Morales Chúa

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LA CONVENIENCIA NACIONAL de ampliar el ámbito de las interpelaciones legislativas al presidente y al vicepresidente de la República, para que el control de las funciones administrativas contribuya a eliminar la corrupción que se da en los más altos cargos públicos, se robustece cada día que pasa, y una muestra de eso puede ser vista en los hechos investigados por el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, dados a conocer públicamente hace tres días.

Se trata del descubrimiento de una red de corrupción –– otra más––que estaba dirigida, según el Ministerio Público, por el presidente de la República, general Otro Pérez Molina, y por la vicepresidenta, Roxana Baldetti. Uno de los hechos imputados a los funcionarios y fundadores del Partido Patriota (PP) es la firma de un contrato con una empresa extranjera para administrar la terminal de contenedores en Puerto Quetzal, por lo cual recibieron una comisión de 240 millones de quetzales (US$ 30 millones).

Esto pone de relieve la necesidad imperiosa de controlar, no solo a los ministros, sino también al presidente y al vicepresidente. Y cito aquí, por segunda vez, la situación que se da en España, con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, máximo líder del Partido Popular (PP), afectado desde hace tiempo por escándalos de corrupción y por uno fenomenal ocurrido el viernes: la renuncia fulminante del ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, cuyo nombre figura en los papeles de Panamá.

Cuando en el Congreso de los Diputados, la oposición comenzó a preparar una citación, el presidente Rajoy dijo que no obedecería porque no podía admitir que los diputados controlen a un Ejecutivo transitorio, ya que este solo puede ser fiscalizado por los tribunales de justicia. Pero, cuando vio que la oposición crecía en votos favorables la interpelación, reconsideró su negativa y mandó una carta pidiendo ser oído por los legisladores. Se sometía así, voluntariamente al control legislativo, del cual había renegado.

Pasados unos días, la diversidad de opiniones sobre la interpelación, ha pasado al conocimiento del Tribunal Constitucional de España, por iniciativa del Congreso.

El TC resolverá si el presidente del Gobierno tiene obligación de acatar citaciones de los diputados, o si la Constitución lo protege por el hecho de ser un presidente en funciones, ya que su período de Gobierno terminó el 19 de diciembre del año pasado y los diputados no han podido llegar a un acuerdo para elegir al sucesor.

En Guatemala ––este es mi punto de vista–– no existe un conflicto interpretativo en esa materia por cuando la Constitución establece expresamente la primacía legislativa en asuntos como el derecho a rechazar el veto a las leyes.

Y en cuanto a la interpelación, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala estima que es “una práctica usual en las formas de Gobierno parlamentarias en las que es común que los miembros de las cámaras legislativas citen e interroguen a altos funcionarios públicos y estos tienen la obligación de evacuar las interrogantes formuladas, pues los legisladores están encargados de evaluar el trabajo de quienes conforman el Organismo Ejecutivo”.

Añade la Corte de Constitucionalidad: “La forma de Gobierno asumida por el Estado guatemalteco corresponde a la que doctrinalmente es conocida como presidencialista. En este sistema, las invitaciones, las citaciones o los interrogatorios a funcionarios o empleados públicos, por parte del Organismo Legislativo, constituyen prácticas que no implican vulneración al principio de independencia de los organismos estatales, ya que son expresiones de la teoría de los frenos y contrapesos; de esta manera, al permitir que un organismo estatal controle las funciones de otro, se concreta el fin supremo del Estado señalado en la Constitución”. Luego, si es procedente citar a un funcionario, el presidente puede ser citado pues es un funcionario: persona que desempeña un empleo público, igual que un ministro, aunque con diferente grado jerárquico.

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