La mordida humana más cara del mundo
Es algo distinto que puede ser examinado como agresión o lesión, para determinar si tiene los elementos para esa tipificación o si, por el contrario, no puede ser estimada ni siquiera como una lesión leve. En todo caso tal examen entra en el ámbito penal del país donde fue cometido. Brasil, en el caso del goleador uruguayo.
Si el hecho fuere estudiado como una lesión, habría que acudir a las herramientas del Derecho penal brasileño, que no difieren mucho de las de otros países miembros de la FIFA.
Numerosas legislaciones penales coincidentes contemplan tres tipos de lesiones: leves, graves y gravísimas. Si el hecho no puede ser subsumido en esos tipos, no son perseguibles ni sancionables. En Guatemala para que un hecho pueda ser sancionado como lesión leve requiere de los siguientes elementos tipificantes: a) que cause a la víctima enfermedad; b) que cause incapacidad para el trabajo; c) que los efectos de uno u otro hecho duren por lo menos diez días. Si no llena esos elementos, no es perseguible. Y la mordida al jugador italiano no le produjo enfermedad, no le produjo incapacidad para su trabajo y el efecto del hecho no duró diez días, por cuanto el agraviado continuó jugando y no quedó incapacitado para jugar posteriormente cuantas veces quisiera, por obligación o por diversión. ¿Cómo se justifica entonces expulsar del campeonato mundial de fútbol a un goleador que podría haber contribuido al triunfo de su selección, en un partido final? Ahora bien, si las normas penales brasileñas no procesan de oficio a Luis Suárez; si no se produjo contra él denuncia o querella por parte del sujeto pasivo del hecho, ni se declaró una persecución de oficio, ¿cómo puede una empresa mercantil, como la FIFA, hacer lo que hizo, pasando sobre la soberanía del país sede de la competición mundial?
Pudiera entenderse, en un principio, que la celeridad en la sanción ha tenido por objeto despejar un posible escollo en el camino de otras selecciones participantes hacia la final del campeonato.
Al fin y al cabo, después del escándalo por el caso Catar todo es posible, como es posible también el uso de tarjetas rojas y amarillas en las rondas semifinales con el propósito de perjudicar a unas selecciones y favorecer a otras. Pero, las legislaciones penales y las convenciones internacionales sobre derechos humanos establecen que nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras que no sean las previamente establecidas en la ley.
La Constitución brasileña acoge también el principio básico del derecho de defensa según el cual nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Y ya se ha visto que esos derechos fueron negados al futbolista uruguayo, por lo que cabe preguntar: ¿Tiene el tribunal disciplinario de la FIFA autoridad y facultad para desestimar el orden constitucional del Brasil, habida cuenta de que fue en ese país donde se produjo la mordida?
Por aparte, se debe rendir tributo de reconocimiento al futbolista italiano, objeto de la mordida, por la declaración pública que ha difundido por todo el mundo la que, entre otras cosas, dice:«En este momento no tengo sentimientos de alegría, venganza o rabia contra Suárez por un incidente que ocurrió en la cancha y terminó ahí. Sólo me queda la rabia y la decepción por el partido perdido. Siempre he pensado que las decisiones disciplinarias por parte de los órganos competentes son indiscutibles. Pero al mismo tiempo creo que la fórmula propuesta es excesiva. Mi único pensamiento es para Luis y para su familia, porque seguramente estarán pasando un momento muy difícil».
Los efectos de la mordida duraron segundos y desaparecieron. Los daños para el sancionado y su familia durarán mucho tiempo. Dracón, el griego implacable, está de fiesta en su tumba.