TIEMPO Y DESTINO
Los letrados de las cortes
HE PREGUNTADO A DOS exmagistrados, uno de la Corte Suprema de Justicia y otro de la Corte de Constitucionalidad, cuántos son los letrados en cada uno de esos dos altísimos tribunales y sus respuestas fueron muy parecidas:
—Para ser franco —respondió uno— no tengo idea exacta de cuántos trabajan en la Corte; pero, pueden ser unos ochenta, o más. El otro me dijo que durante el tiempo que él estuvo en la Corte Suprema, el promedio de letrados era de cinco por cada magistrado.
Se denomina letrado, en Guatemala, a un abogado honorable, especializado en cuestiones de Derecho, con reconocida experiencia en la práctica tribunalicia o en el trabajo de bufete privado, que piensa jurídicamente por “su” magistrado y jefe.
En los diccionarios letrado es una palabra que designa a un profesional con muchos conocimientos culturales; o, persona legalmente autorizada para asesorar y defender derechos e intereses de otra persona en materia jurídica y representarla en un pleito”.
En nuestro medio, ese abogado ayuda al magistrado a escribir los proyectos de sentencias; es decir, las ponencias que entrarán a debate con los demás magistrados.
Un exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, con quien trabajé en un anteproyecto de reformas a la Constitución, asunto todavía pendiente, me dijo, poco después de asumir la magistratura, hace algunos años: “Lo que me molesta es que la Presidencia de la Corte me haya quitado (despedido) a mis letrados. Y lo hizo sin consultarme”.
La Presidencia, por supuesto, tiene facultad para hacer lo que hizo. Los nombramientos surgen en el inicio de cada período constitucional, a solicitud de los magistrados. La mayoría queda cesante y llega una nueva generación que durará cinco años, por convenirlo así a los nuevos magistrados electos por el Congreso. Es asunto de confianza.
Se trata de un cambio de personal que crea inestabilidad laboral, como el que afecta también a los magistrados que no son reelectos; situación proveniente de los cambios cíclicos en el dominio político de la Nación. Pero, lo importante del tema no radica en esas cuestiones, sino en la naturaleza de la justicia impartida o por impartir.
El procedimiento es este: a) la Corte asigna a un magistrado un caso determinado y le ordena elaborar el proyecto de resolución; b) el magistrado llama a uno de sus letrados y a su vez le ordena estudiar el expediente y redactar el proyecto de ponencia; c) recibido el escrito, es analizado conjuntamente por el magistrado y el letrado. Finalmente el magistrado lo presenta como suyo a la Corte. Ahora bien, si todo lo manifestado coincide con la práctica usual, estaríamos ante una situación muy particular: la justicia en sus más altos niveles está siendo impartida con intervención de personas particulares.
¿Es eso legal?
Pues, eso es lo que debe ser analizado. Unos letrados trabajan bajo cláusulas del contrato 011, con sueldo mensual; otros por contrato 029, prestación de servicios profesionales, y en ambas situaciones la Corte se reserva la facultad de sustituirlos por otros.
Y necesario es decir que en Guatemala no existe ley alguna que autorice el papel que desempeñan los letrados. La Ley del Organismo Judicial los ignora por completo, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en España, donde la función de los letrados está rigurosamente detallada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esa ausencia de normativa específica permite la anomalía de que los letrados conserven el derecho a ejercer su profesión en bufetes particulares y por lo tanto les queda abierta la puerta para defender —por ellos o por sus socios— intereses de partes en conflictos que eventualmente llegan a conocimiento de la Corte, como ya ha sucedido.
Por lo tanto es necesario encuadrar en normas legales el trabajo de los letrados, para proteger fundamentalmente a las personas que claman por una justicia verdadera e imparcial.