Una nueva burla

RENZO LAUTARO ROSAL

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El anuncio del supuesto retiro temporal del principal dirigente de ese partido, para convertirse en activista social, no es otra cosa más que un estilo de campaña anticipada con nuevo disfraz. Seguir haciendo lo mismo, sin logos, sin los artefactos partidarios,  pero con las mismas imágenes y mensajes.

Qué argumento más fácil y utilitarista, si uno de los precandidatos del partido oficial lo hace y el TSE no les dice nada, ellos también pueden. Si unos buscan atajos, otros pueden emular.  Legitimar los saltos de liebre  solo nos depara el interés por una sociedad regresiva, donde las instituciones, las normas seguirán siendo un adefesio, una serie de algo  que intencionalmente se persigue neutralizar para que reine el espacio de los acuerdos en corto, las negociaciones ad hoc.

Una nueva muestra de la disposición permanente de ese partido por buscar la salidas fáciles, las tácticas sacadas de la manga, productos de mentalidades obtusas, interesadas en el aprovechamiento de todo lo que se mueva para sumarnos en más y más impunidad.

Le corresponde al TSE auditar el nuevo enfoque de ese partido y de aquellos que quieran hacer copy paste de tan perversa acción. Lo importante a verificar será el momento del retorno a la actividad partidaria. La salida temporal no es el problema, el reingreso es lo que puede calificarse como fraude de ley. ¿Estarán las autoridades electorales dispuestas a una eventual negación a la inscripción de ese candidato?

Si ese nuevo movimiento preelectoral no queda en el olvido, es previsible que tengamos  una serie de acciones legales que pondrán el foco en la Corte Suprema de Justicia y en la Corte de Constitucionalidad, ambas instancias que tendrán nuevas correlaciones durante los siguientes 10 meses; responsables de garantizar que se mantenga la vigencia del artículo 4, segundo párrafo, de la Ley del Organismo Judicial, que indica: ” … Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

El fraude de ley supone la realización de un acto intencional, eludiendo una disposición legal, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero. Supone siempre la mala fe y persigue sacar ventaja.

renzolautaro.rosal@gmail.com

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