PUNTO DE ENCUENTRO
Otra vez “no”
La semana pasada, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal resolvió denegar la solicitud de aplicación de amnistía solicitada por el ex jefe de Estado de facto, Efraín Ríos Montt. Esta solicitud tenía por objetivo impedir la realización de un nuevo juicio por los delitos de genocidio y deberes de la humanidad. Como recordarán, más de cien magistrados se excusaron de conocer el recurso y después de una enorme demora se logró integrar el tribunal.
En su resolución, la sala afirma que: “(…) no se pueden considerar delitos comunes o delitos comunes conexos con los políticos a los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad; como consecuencia, no es factible el otorgamiento del beneficio de amnistía (…)”. Además, el tribunal dejó claro que el decreto 8-86, en el que se fundamentó la solicitud de Ríos Montt, quedó derogado cuando se aprobó la Ley de Reconciliación Nacional (decreto 15-96 del Congreso).
Esta ley, que está vigente en Guatemala, concede amnistía únicamente a quienes hayan cometido delitos políticos y comunes conexos con ellos, por lo que no puede aplicársele a los responsables de ordenar y ejecutar las masacres perpetradas en el área Ixil durante los años de la guerra. Con la resolución de la Sala de Apelaciones se evidencia que los abogados de Ríos Montt, utilizando como argumento el decreto 8-86 (ya derogado), lo que buscaban era entorpecer la administración de justicia, al exigir su aplicación cuando no procede.
Es precisamente en el artículo 8 de la Ley de Reconciliación, en donde se establece que el genocidio, la tortura y la desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, deberán ser juzgados de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Ya la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de las Naciones Unidas había establecido en la recomendación 47 de su informe Guatemala, Memoria del Silencio, que el Estado guatemalteco debía cumplir con la Ley de Reconciliación Nacional, “(…) persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue…”.
La resolución concuerda plenamente con los tratados y convenios internacionales que Guatemala ha firmado. En varias sentencias, incluida la del caso Myrna Mack Chang vs Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que las amnistías por delitos internacionales son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como señala en un comunicado ONU Derechos Humanos, citando al relator Pablo de Greiff: “Las amnistías entrañan el riesgo de consolidar aún más la impunidad (…) han demostrado ser incluso contraproducentes a los efectos de prevenir, en forma duradera, la repetición de transgresiones y los círculos viciosos de violencia”. Esta sentencia es un nuevo triunfo de la justicia sobre la impunidad y constituye un importante precedente para la resolución de otros casos de derechos humanos. Con su resolución, la Sala se ha opuesto a la nefasta práctica del litigio malicioso que hemos visto a lo largo de este proceso.