PLUMA INVITADA

Reformas al sector justicia. ¿Es el momento?

Por tercera vez se suspende el proceso de elección de jueces y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones. En las tres ocasiones ha sido suspendido por amparos otorgados por la Corte de Constitucionalidad: anulando la convocatoria a integrar comisiones de postulación; ordenando repetir la elección de representantes de magistrados para Corte de Apelaciones; y en su última resolución, suspendiendo temporalmente la elección de magistrados en el Congreso de la República. Sin mencionar que el período constitucional de los que aún son magistrados de la Corte Suprema de Justicia venció el octubre del año pasado.
El sistema de justicia en Guatemala, entendiendo este —en términos generales— como el conjunto de instituciones (i.e. Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad, Corte de Apelaciones, Juzgados, etc., y las normas que los regulan) encargadas de administrar justicia, es relativamente joven. Y como institución debe estar sujeta a cambios graduales tendientes a su perfeccionamiento; pero no cualquier cambio ni en cualquier momento, sino aquellos propicios en el momento adecuado.

' Vale la pena recordar que son los pequeños pasos, no los grandes, los que suelen traer cambios perdurables”. Reina Isabel II, en su mensaje de Navidad 2019.

Rudy Villatoro

Comúnmente se tiende a confundir Estado de Derecho y Estado de Legalidad, y es importante saber la distinción para evaluar si un cambio en este momento en el sector justicia iría encaminado a fortalecer el primero o el segundo. Es decir, si una reforma constitucional en este momento, inevitablemente extendiendo una vez más el plazo que la Constitución establece para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, suspendiendo una vez más la elección de jueces y magistrados, y haciéndolo apresuradamente y con distintos actores detrás, realmente fortalecería el Estado de Derecho, o si simplemente habría un cambio de normas en cuanto a la elección de magistrados que permitan su actuar, pero sin que se produzca un cambio profundo en nuestro sistema.

Por Estado de Derecho se entiende la sujeción de todas las acciones del Estado a normas establecidas y conocidas de antemano, que permitan a cada uno dos cosas: i) prever de forma cierta cómo usará la autoridad sus poderes coercitivos —es decir, estableciendo el límite al actuar de la autoridad—, y ii) disponer de los propios asuntos individuales sobre la base de este conocimiento —es decir, mediante la garantía y defensa de los derechos fundamentales de los habitantes.

Por otra parte, el Estado de Legalidad es la existencia de un grupo de normas, emitidas según el ordenamiento jurídico vigente, que amparan el actuar de la autoridad, aunque este muchas veces viole los derechos de los ciudadanos.
De tal suerte que podría decirse que la prórroga de funciones de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y todo el proceso para elegir a sus sucesores, se han dado en el marco de un Estado de Legalidad, pero no de un Estado de Derecho.

Para resolver la pregunta que atañe la presente columna se deben de considerar tres factores. Primero, que las instituciones —en este caso aquellas que conforman nuestro sistema de justicia— deben evolucionar para su perfeccionamiento; segundo, que no es lo mismo Estado de Derecho que Estado de Legalidad; y tercero, que las instituciones deben tender a fortalecer el Estado de Derecho, es decir, a dar certeza en cuanto a los límites de la actuación de la autoridad y en cuanto a los derechos de los individuos.

Aclarados los puntos anteriores, nos podemos preguntar: ¿Es el momento oportuno para reformar el sistema de justicia en Guatemala? ¿Estas condiciones permitirían perfeccionar nuestras instituciones de justicia? ¿En caso de reformarse, se estaría fortaleciendo un Estado de Derecho o un Estado de Legalidad?

Que nuestro sistema de justicia y la forma en que los jueces y magistrados son electos debe reformarse es un hecho evidente, pero también lo es que hay intereses y presiones porque esas reformas se hagan de forma apresurada, sin que sean cambios paulatinos, pero de fondo, que produzcan cambios trascendentales.

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