TIEMPO Y DESTINO
Presunción de inocencia e inocencia de la presunción
Estos días cuando en el escenario nacional aparecen más funcionarios acusados de cometer delitos, surgen opiniones según las cuales los medios de comunicación violan el principio constitucional de presunción de inocencia; pero, una lectura cuidadosa de las normas legales puede ilustrar muy bien en cuanto a los alcances y limitaciones de esa presunción y comprender que solo obliga a los jueces cuando ya se ha iniciado un proceso penal.
El juez, sí, está obligado a tratar al acusado como inocente hasta que sea declarado culpable o responsable en una sentencia contra la que ya no cabe impugnación alguna.
La presunción de inocencia es, pues, obligación para el juez; no para otras personas o funcionarios y menos para los medios de comunicación social.
. La Constitución de Guatemala enmarca ese principio en los siguientes términos: “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.” Y la palabra “judicialmente” debe interpretarse en el sentido de que fuera del proceso penal, en los círculos políticos, sociales y periodísticos ese venerable derecho humano no funciona, como sucede estos días con exfuncionarios detenidos en el Cuartel General del Ejército. Mientras no sean condenados, en sentencia firme, todos son, a los ojos de la buena justicia, inocentes, y así los debe tratar. Pero, hay millones de ojos, distintos a los ojos de la justicia. Están en la opinión pública, inclinada siempre a considerar culpables a priori a personajes del mundo oficial, con base en lo publicado por los periodistas; realidad reconocida en el Código Procesal Penal en su exposición de motivos. Dice así: “En nuestro medio, tradicionalmente y en contra de la Constitución, se considera que el sometido a proceso penal es culpable” y añade: Durante el proceso penal el imputado no puede ser considerado ni tratado como culpable, puesto que por mandato constitucional es inocente hasta que una sentencia firme muestre la materialidad del hecho y la culpabilidad” (Las cursivas son agregadas)
. La presunción de inocencia funciona, necesario es repetir, solamente “durante el proceso penal”. Y vistas así las cosas, los medios de comunicación social no tienen obligación de considerar inocentes a los procesados, particularmente si obtienen, como suele suceder, documentos con los cuales el Ministerio Público determina que la culpabilidad de los procesados está fuera de duda, particularmente si estos son políticos que han ejercido o ejercen altos cargos públicos, porque se parte de un hecho legal consistente en que el Estado no tiene derecho a investigar, perseguir, detener y procesar a inocentes. Investiga a sospechosos de delinquir y por ello el periodismo está facultado no solo para hacerse eco de las sospechas estatales de culpabilidad contra un funcionario o empleado público, sino que puede “atacarlo” —esta es la palabra usada en la ley— por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos y aun cuando hayan cesado en sus funciones públicas al momento de hacérseles alguna imputación. Así lo disponen la Constitución de la República, la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento y varias convenciones y declaraciones internacionales firmados y ratificadas por el Estado de Guatemala.
Adoptar —fuera de juicio— una defensa del funcionario sospechoso, con el argumento de que está libre de culpa e inocente, honorable y pulcro, es una inocencia de lo que es la presunción de inocencia.