CON NOMBRE PROPIO
¿Prevaricato del juez constitucional?
Es una lástima que temas estructurales de nuestra república se discutan en coyunturas políticas polarizantes, la dicotomía de rojos y cremas trasciende el futbol y nos coloca en tribunas distintas, cuando tanto unos como otros debemos estar de acuerdo con anular goles con la mano, las patadas en la espinilla son faltas y si la pelota sale del rectángulo es fuera.
El control del poder en democracia obliga a las instituciones republicanas a jugar un papel fundamental, porque deben controlar el poder y del que el ser humano tiende a abusar. En estos días integrantes de la comunidad jurídica han discutido sobre ¿si puede el juez constitucional cometer prevaricato? Y si bien, en una columna es chico el espacio, nos sumamos a brindar puntos al debate.
Nuestra Ley de Amparo establece que contra las decisiones de la Corte de Constitucionalidad solo procede pedir aclaración o ampliación, “pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”. Por otra parte, la misma ley ordena que los magistrados “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”. En lo personal no veo contradicción.
' La República exige un último intérprete de la Constitución y no podemos jugar con ello.
Alejandro Balsells Conde
Sentencia proviene del latín sententia, y esto significa “expresar un sentimiento, juzgar, decidir, votar”. Por opinión entendemos “juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien”, un juez al declarar el derecho y dicta sentencia practica un acto formal por el que decidió de forma libre lo que el derecho dispone al caso bajo su conocimiento, brinda su opinión y esa opinión es su sentencia —su juicio—. El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años, dice el delito de prevaricato.
Dos son los supuestos sobre los que descansa el delito, el primero, que el juez que “a sabiendas” resuelva contra la ley o que se funde en hechos falsos. Recordemos los votos razonados de los magistrados inconformes con el otorgamiento del amparo en el caso del juicio de genocidio contra Ríos Montt y compañeros, esos votos razonados denunciaron hechos falsos y quedaron para la historia, ahí hay un punto importante de discusión porque gravita sobre hechos, pero fuera de los hechos entramos al tema de “a sabiendas fallar contra le ley” y esto es más complejo y difícil, porque si los jueces constitucionales estuviesen vinculados solo a aspectos normativos jamás pudieran declarar derechos humanos existentes que no figuran en el catálogo vigente. Es tan grave esto que sería terminar la concepción de la labor creadora del juez para asegurar que es un robot positivista, de ahí la protección de estar exentos de responsabilidad por sus opiniones —sentencias—, además cualquier otro intérprete puede estar en desacuerdo con un fallo y eso es lógico.
Brindar control político a las resoluciones de los tribunales constitucionales es un suicidio para la República, jamás existe prevaricato por criterios de fondo en el Tribunal Constitucional y de allí la exención legal y muy a pesar mío, acá van las sentencias que dieron luz verde a Ríos Montt para ser candidato o la que de un plumazo abolió la carrera judicial.
La sentencia del 25 de mayo de 1993 abortó el golpe de Estado de Serrano, esa sentencia declaró por primera vez en la historia una inconstitucionalidad de oficio y es aplaudida en el mundo. Hoy se abogaría para juzgar magistrados porque “actuar de oficio” no está en la ley. Abogar por un control político —del Congreso— sobre el fondo de resoluciones del Tribunal Constitucional es antirrepublicano, y si agregamos la situación fáctica de lo que hay en nuestros congresos y debilidad de la justicia penal y su influencia política, el tema queda más claro.