CON NOMBRE PROPIO

¿Propiedad privada?

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La propiedad privada está garantizada por nuestra Constitución y es un derecho liberal clásico.

Para cuidar y brindar seguridad a nuestra propiedad existe el Registro General de la Propiedad. La Constitución ordena que deberá estar organizado por departamento o región y que una ley normará lo que corresponda. Esa ley es el Código Civil.

Si la propiedad privada está garantizada y es la base del sistema de libre mercado, no hay que ser el más docto de los abogados para entender que la certeza es fundamental. El Estado debe garantizarla y punto.

Todas las inscripciones que se realizan en este momento en el Registro de la Propiedad tienen duda y hay una irresponsabilidad enorme del Presidente de la República en este tema (poco importa la crisis política). Me explico.

El Código Civil señala: “Cada registro estará a cargo de un registrador propietario, nombrado por el Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. Su permuta, traslado y cesación serán acordados de la misma forma”. Después reza: “En cada Registro habrá un registrador sustituto, de nombramiento del Ejecutivo a propuesta y bajo responsabilidad del propietario, para que haga las veces de este en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones. El sustituto tendrá las mismas calidades que el propietario. Si excediere de un mes el tiempo de la interinidad el sustituto deberá prestar garantía en los mismos términos que el propietario”.

De esto se desprenden tres cosas, la primera, que la cesación del cargo de registrador debe hacerse constar en Acuerdo Gubernativo; la segunda, que en cada Registro de la Propiedad hay un registrador sustituto; y tres, el registrador sustituto sustituye al propietario en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad (no hay ausencia por renuncia. Hay ausencia cuando la persona puede regresar, y quien no nos crea que lea el diccionario).

La Registradora de la Propiedad Gladys Anabella de León renunció y se lanzó como candidata a Alcaldesa de la ciudad capital, y como al parecer la juridicidad de su sustitución poco le importó, quien funge como Registrador y es el responsable de las inscripciones efectuadas desde que la titular se fue es el registrador sustituto, pero él jamás ha sido nombrado como Registrador Propietario. El sustituto puede fungir como propietario solo bajo tres causas, ausencia, enfermedad e incompatibilidad, así que cada propiedad “registrada” tiene pecado de origen y esto hay que denunciarlo de forma pública.

No hay certeza y nuestros gobernantes ponen en jaque un derecho fundamental: la propiedad privada.

Es mentira que el Registro de la capital honre su eslogan: “¡Brindando Seguridad Registral y Certeza Jurídica!, eso es mentira de publicista y treta de mercadeo.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.