Questions
¿Pudo hacer una redacción más clara y precisa, o no interesó?
– ¿Por qué en la tesis se habla del Dr. Arturo Fajardo y en el informe del director general de docencia del Lic. Arturo Fajardo?
¿Qué grado tenía?
¿Puede un licenciado examinar tesis doctorales?
– Dice el informe que “el trabajo de tesis llena los requisitos establecidos por la unidad académica”. Entonces, ¿cuáles son los dos artículos científicos —al menos— publicados en revistas con Consejo Editorial que hizo el doctorando como requisito de graduación? (artículo 7).
Además, si reconoce que debe ser un trabajo original y por tal entiende, citando el DRAE: “que resulta de la inventiva de su autor”, al haber copia —que la hay— no es de su inventiva ¿llena requisitos o no los llena?
Los informes culpan al autor —que la tiene— y a su asesor el doctor Mosquera, aunque hay evidencias suficientes de manipulación de la tesis, algo que debería haber investigado el CSU o denunciado aquel.
(¿Le preguntaron? ¿Debieron haberlo hecho?). Entre las dudas que surge destacan:
– El asesor dictaminó—según el documento— el “febrero 22 de junio 2006” (sic).
Es decir, en “esos meses” se entregó la tesis finalizada, requisito para proceder al examen. Sin embargo, el cuerpo de la tesis —páginas 45 a 50 y en la 70— incluye documentos y actuaciones posteriores, lo que indica que tras haber sido depositada, alguien o algunos, introdujeron párrafos.
¿Dejaron al asesor fuera del juego sin su conocimiento? ¿Ingenuidad? Además de vulnerar los requisitos administrativos y legales —que dicen se observaron—, una “nueva” tesis, ¿no hubiera requerido un nuevo dictamen?
– Un documento incluido en la tesis, certifica el acta del examen doctoral de fecha seis de marzo de 2007 (casi un año después de haberse entregado).
El CSU no la solicitó ni aparece en ningún otro informe ¿Qué ocurrió en el examen? ¿Hubo únicamente ese, o en otro anterior decidieron cambios?
– El asesor incluye un párrafo en su dictamen y afirma que el doctorando “pasa revista a juristas como John Jackson, Mitsuo Matsushita y otros..”. No obstante, ninguno de los dos está citado en el trabajo o en la bibliografía.
¿Está hablando de otro trabajo diferente? ¿Cómo explicarlo?
– El título del trabajo citado en el informe del asesor no se corresponde con el que figura en la tesis.
¿Cuántas cosas se cambiaron sin conocimiento de aquel? ¿Qué fue de la tesis original?
No despejaron dudas ni pareciera haber mucha voluntad de hacerlo. Se cumplió y observó el formulismo, mismo que se hizo con la tesis, pero en modo alguno la intención fue otra, lo que representa un engaño más a la ciudadanía, cuyos impuestos pagan a muchos de esos “académicos”. Hay más, y el CSU debería tomar la batuta y aclarar lo que pasó con la tesis objeto del dictamen que pareciera no ser esa que, además, no responde a parámetros de una tesis doctoral ¡No acabó la discusión ni se cerró el tema! Hay muchos irresponsables, y al menos un embustero ¿O será a la inversa?
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