PLUMA INVITADA
¿Reformas constitucionales?
El movimiento cívico iniciado en Guatemala a partir de abril del 2015 constituye una legítima y ejemplar revolución política pacífica, incruenta, netamente cívica, que abrió paso a la modernización en todos los órdenes de la administración pública y a un aula magistral para la ciudadanía total, que permitirá la construcción de un sólido cimiento para orientar a la dirección de la carretera que nos conducirá finalmente a un desarrollo sostenible con justicia social.
En la historia moderna, Guatemala será, durante bastante tiempo, el único país en el que se reflexionó en un plano absolutamente secular la forma de imponer límite a gobiernos omnímodos, de ciudadanos que dentro del régimen Republicano Presidencialista que nos rige, se autoerigen reyezuelos aprovechando la desventaja de poseer una Constitución creada únicamente con texto escrito, sin involucrar en su redacción a representantes de la ciudadanía total.
En el ambiente ciudadano hay dos opiniones encontradas: que debe reformarse la Constitución que nos rige actualmente, y que debe elaborarse una Constitución nueva. La decisión debiera ser resuelta mediante una convocatoria popular, debido a que los eventos populares de abril pasado han demostrado que la conciencia nacional ya no es indiferente a lo político, como se venía manifestando la ciudadanía desde 1821, que permitió que el poder político militar y los poderes fácticos tomaran ese tipo de decisiones.
Ivorgenigs dijo: “Hobes, Locke, Burque, Mili y Dicey han influido sobre la Constitución británica, pero no la crearon”. Yo digo: Si actualmente ellos vivieran, no habrían aceptado el encargo de hacerle reformas a la Constitución guatemalteca de 1985, porque fue redactada bajo un régimen militar de facto, carece de uniformidad y sistematización, incluye muchos puntos de carácter no constitucional, y para su funcionamiento requiere de más de 40 leyes complementarias, de las cuales no se han emitido todas después de 30 años.
Tiene una visión cortoplacista, carece de contrapesos para evitar el abuso de poder en los tres poderes del Estado, permite la impunidad de los funcionarios en activo y los salientes.
Permite la duración inveterada de los congresistas en el puesto y el transfuguismo, carece de normativas factibles de la inmunidad, elude las calidades para ser constituyente y diputado congresista, y contiene un notorio influjo del poder económico nacional.
John Marshal opinó: “Una Constitución no debe ser el producto de la concepción política de una asamblea constituyente”, sino de un pequeño grupo selecto, conformado por ciudadanos apartidistas, de honorabilidad y calificación moral reconocida o factible de reconocer en el ámbito nacional, que conozcan a cabalidad cómo se elaboró la independencia patria, bajo el influjo de los virreyes y los capitanes generales.