TIEMPO Y DESTINO

Relación laboral en los periódicos

Luis Morales Chúa

|

Utilizo en el título de este artículo la palabra periódicos para referirme a todos los medios de comunicación social, habidos y por haber. Me obliga a ello la limitación de caracteres y espacios establecida en el diseño de esta página de opinión.

Y comento hoy un comunicado de prensa distribuido por una prestigiosa entidad universitaria, relacionado con el asesinato de dos periodistas y un camarógrafo.

En términos generales ese documento es oportuno; pero, tengo serias reservas acerca del último párrafo, en el cual figuran cuatro “demandas” (numeradas del 2 al 5) dirigidas al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación, al Programa de Protección de Periodistas y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La última dice:

“Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco del respeto a la legislación vigente, promueva la adopción de un nuevo modelo de relación laboral entre los medios y los periodistas, para que los comunicadores puedan acceder a condiciones de trabajo dignas, adecuadamente remuneradas y de protección a sus derechos de ejercicio de la profesión”. (Las cursivas y el subrayado son agregados míos)

Pero, resulta que el Ministerio de Trabajo carece de facultades para promover “modelos” en las relaciones laborales entre los medios de comunicación social y sus trabajadores, porque esas empresas disfrutan constitucionalmente de garantías que protegen su desenvolvimiento con plena libertad e independencia, dentro de normas constitucionalmente establecidas, cuya finalidad suprema es impedir la intervención en el ejercicio del periodismo independiente, de funcionarios públicos, ministros entre ellos, abusivos, enemigos de la libertad de expresión y, algunos, hasta asesinos de periodistas y estudiantes universitarios, como sucedió en el pasado reciente.

Y he aquí que en el citado comunicado se pide nada menos que la intervención de un ministro de Estado para que “promueva” un nuevo modelo en las relaciones entre los medios de comunicación y sus trabajadores, lo cual riñe con el principio según el cual las relaciones entre el capital y el trabajo deben ser esencialmente conciliatorias.

La Constitución, necesario es apuntarlo, dedica una de sus más extensas secciones (la octava) al trabajo. Tiene 17 artículos, uno de ellos consta de 17 incisos y pareciera que nada dejó en el aire el poder constituyente. Añádase, el Código de Trabajo, catorce veces reformado, y los convenios internacionales de trabajo firmados y ratificados por Guatemala. Me quedo, sin embargo, con la idea de que el comunicado fue redactado precipitadamente, sin un análisis previo de los temas tocados en la “demanda” número cinco porque, entre otros errores, menciona el artículo 37 de la Constitución como el que contiene las garantías protectoras de la libre emisión del pensamiento.

El artículo 37, en el párrafo primero dice: “Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones religiosas obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme a las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuere por razones de orden público”.

La equivocación es obvia y puede, en el mejor de los casos, tratarse de un involuntario mal dedazo en la computadora. Sin duda se quiso citar el artículo 35.

En fin, salvo mejor opinión, el comunicado debería ser redactado de nuevo y no mezclar la condena por el triple asesinato de periodistas con un asunto tan ajeno a los crímenes como el “modelo” actual en las relaciones laborales en las empresas periodísticas.

Modelo, es un término que significa arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo, por su alta calidad de perfección. Si existiera, ¿para qué modificarlo?

ESCRITO POR: