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Bitcóin: ¿Se pueden regular el dinero digital y las criptomonedas en Guatemala?

La primera regulación de los activos virtuales en Guatemala viene por la vía de lavado de dinero, iniciativa de ley que está pendiente de ser conocida en el pleno del Congreso, en la cual se establecen las sanciones y las supervisiones.

Un activo virtual es una representación digital de valor que puede comercializar o transferir digitalmente y puede utilizar para pagos o inversiones. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Un activo virtual es una representación digital de valor que puede comercializar o transferir digitalmente y puede utilizar para pagos o inversiones. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

Como era de esperarse, Guatemala se sumó a la lista de países que empezaron a ponerle atención al uso de estos activos virtuales, y para ello se presentó un marco regulatorio que deberá legislarse.

La propuesta no viene precisamente por su administración o gestión de estos activos, sino por la vía del lavado de dinero, prevención y detectar aquellas transacciones inusuales o sospechosas, transferencias de fondos y de valores, como si fuera una entidad financiera.

Por otro lado, se estaría cumpliendo una exigencia internacional.

El dinero digital es una realidad en constante expansión, todo indica que es parte de la evolución natural del dinero. “Lejos de rechazarlo, hay que analizarlo y considerarlo”, expresó César Tánchez, especialista en finanzas personales.

Tánchez agregó que las autoridades monetarias del país han expresado estar aprendiendo del tema y discutiendo, incluso, la posibilidad a mediano plazo de un quetzal digital.

El especialista consideró que previo a hacer cualquier tipo de regulación, sería importante analizar los resultados de El Salvador, es decir, aprender de lo bueno y desechar lo malo, “suponer es muy oneroso”, recomendó.

Por ejemplo, detalló Tánchez, durante ese tiempo se podría establecer un sistema digital a la identificación de personas para evitar la suplantación de identidad, esto a través de agregar el KYC (Know Your Customer) al DPI.

Además, facilitar la operación de empresas de intercambio (Exchanges) con su debido registro y cumplimiento. Delimitar los activos digitales a investigar, enfocándose en bitcóin que no solo es una criptomoneda sino una moneda de curso legal en un país como El Salvador.

Por último, establecer una dirección de innovación digital dedicada 100% a esa temática, sin olvidar la importancia de la educación, tanto al gobierno como a la población, en un tema en el que aún hay mucho que conocer, afirmó el profesional.

David Aw, CEO de Inbestgo comentó que si puede existir una regulación para este tipo de tecnologías, especialmente en los procesos para verificar la identidad de los usuarios. En el mundo del dinero digital hay distintos conceptos como el de billeteras con dinero digital, que muestra un saldo, y hay cuentas bancarias detrás, esto ya está regulado.

En el mundo de las criptomonedas es necesario categorizar las transacciones si son nacionales o extranjeras y poderlas diferenciar, eso es importante, agregó Aw.

“Lo que se puede regular es verificar identidades para conocer la trazabilidad del dinero y ahora es una ventaja porque las criptomonedas dejan un rastro más eficiente que el mismo efectivo”, opinó Aw.

Hace un año, la Superintendencia de Bancos (SIB) no había incluido nada en el mundo de las criptomonedas y es inevitable que eso no pasará en el país cuando uno ve la adopción a pasos agigantados y la evolución que está teniendo a nivel mundial, hoy Guatemala es un hub de innovación en ese tipo de tecnología, enfatizó Aw.

Legislación sobre activos virtuales

La Iniciativa de Ley 5820 sobre la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LD/FT) fue presentada por el Organismo Ejecutivo al Congreso de la República, el 7 de agosto de 2020.

La regulación se encuentra en el capítulo 3, “Personas Obligadas”, y en la cual se describe a quienes tendrá los efectos de cumplimiento.

Ahí se establece que “los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, de conformidad con lo establecido en la Reglamentación de la presente Ley”, serán sujetos.

De acuerdo con fuentes consultadas, en ese artículo “incluye a los proveedores o intermediarios de criptomonedas como Personas Obligadas, y con eso les aplica la obligación de aplicar toda la normativa de LD y FT”.

El contenido de las reformas fue presentada a la Dirección Legislativa del Congreso el 7 de agosto de 2020, y la iniciativa está en análisis por la sala de trabajo.

Guatemala con esta propuesta estaría cumpliendo la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que establece que todos los Proveedores de Activos Virtuales (PSAV) deben ser incluidos como Personas Obligadas.

Que dice GAFI

Para definición del GAFI, un activo virtual es una representación digital de valor que puede comercializar o transferir digitalmente y puede utilizar para pagos o inversiones.

En ese sentido los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fíat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI.

Como proveedor de servicios de Activos Virtuales (PSAV), el GAFI define como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las Recomendaciones y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otras personas física o jurídica:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat (Es la ley la que impone que las divisas que emiten los gobiernos sean dinero).
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Recomendación 15: Nuevas tecnologías

Al respecto el GAFI indica que los países deben identificar y evaluar los riesgos de LD/FT que pudieran surgir respecto a:

  • El desarrollo de nuevos productos y nuevas practicas comerciales, incluyendo mecanismos de envío.
  • El uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como existentes.

“Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los AV, los países deben garantizar que los PSAV estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registros y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes en las Recomendaciones del GAFI”.

¿Qué se debe hacer?

En la nota interpretativa R15 y cumplimiento técnico, los países deben:

  • Comprender los riesgos del sector y aplicar el Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
  • Emitir regulación y normativa.
  • Requerir u otorgar licencia/registro de los PSAV y evitar que delincuentes ejerzan control o sean BF de la PSAV.

Las autoridades supervisoras deben:

  • Tener facultades para supervisar o verificar el sector, de la misma manera que supervisa otras instituciones financieras.
  • Exigir a las PSAV contar con políticas y medidas preventivas guías, o registros y reportar transacciones sospechosas.
  • Tener facultades para sancionar y aplicar sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.

Las unidades de inteligencia financiera (UIF) deben:

  • Establecer directrices para detectar y reportar las operaciones sospechosas.
  • Recabar información de transferencias de PSAV -originador y beneficiario- superiores a los US$1000
  • Atender requerimientos internacionales de otras UIF respecto a PSAV y transacciones.
  • Reportar sanciones financieras dirigidas y asegurar que las PSAV reporten coincidencias con Listas ONU FT y proliferación.