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Cómo apoyaría el Banguat a los bancos en contingencias temporales y otras reformas entrampadas en el Congreso

Una de las propuestas de reformas a la Ley de Bancos es la introducción de un régimen para permitir a la banca central la capitalización de bancos con problemas “por algún evento adverso”.

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La Superintendencia de Bancos (SIB) es la entidad que supervisa al sistema bancario en el país. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Desde 2016 se encuentra en el Congreso de la República la iniciativa de ley número 5157, que dispone aprobar reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros para fortalecer la regulación y supervisión, así como la gestión de riesgos, e introduce un régimen especial para, según los argumentos de la ponencia de ese proyecto, robustecer la red de seguridad bancaria.

Uno de los cambios sustanciales es el que permitirá al Banco de Guatemala (Banguat) capitalizar a entidades que requieran liquidez para solucionar problemas “por algún evento adverso”, lo cual implicaría que el banco central se constituya temporalmente como accionista único de las entidades y, para recuperar los recursos erogados, procedería a la venta de las acciones adquiridas.

La propuesta de cambio está contenida en un capítulo especial que se busca adicionar en el artículo 84, denominado “Medidas extraordinarias para preservar la estabilidad financiera”, relacionado con el fortalecimiento de la seguridad bancaria.

De acuerdo con la iniciativa, la Junta Monetaria (JM), implementará las medidas extraordinarias para mantener la estabilidad financiera que es de interés público, previo informe de la Superintendencia de Bancos (SIB) y opinión del Banguat, en los que se fundamente la existencia de eventos adversos que afecten considerablemente el buen funcionamiento del sistema de pagos o propicien problemas significativos de liquidez o de solvencia a una o a más entidades bancarias.

“No es para salvar bancos”

“El financiamiento (capitalización), lo realizaría el Banguat aportando los fondos necesarios para fortalecer patrimonialmente a la entidad bancaria que corresponda y, por ende, para preservar la estabilidad financiera. Para estos efectos, no será obstáculo cualquier límite estipulado en la escritura pública de constitución de la entidad capitalizada y “no será causa de disolución total del banco capitalizado, el hecho de que el Banco de Guatemala resulte como accionista único del mismo”, se lee en la iniciativa de ley.

De acuerdo con el superintendente de Bancos, Erick Vargas, esa disposición propuesta no debe entenderse como una medida “para salvar bancos”. La capitalización de un banco que presente problemas tendría como principal objetivo proteger a los depositantes y a su dinero, así como para preservar la estabilidad financiera del país.

“Las leyes establecen que cuando un banco tiene problemas por mala administración o causas dolosas, se tienen que aplicar las medidas administrativas y jurisprudenciales que correspondan. La intervención bancaria está en todos los países y Guatemala es el único que no cuenta con ello, porque cuando se aprobó la Ley de Bancos en el 2002, ese capítulo quedó excluido, y eso es lo que nos ha señalado, tanto el Comité de Basilea, como los organismos internacionales”, opinó por su lado José Alejandro Arévalo, exsuperintendente de Bancos y exdiputado.

A su juicio, este mecanismo extraordinario se usaría en casos en los que el mecanismo de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos (JEAP), que se tiene prevista actualmente, no se aplique. Y explicó que cuando un banco es muy grande, representa un riesgo sistémico y de entrar en problemas, se dificulta su absorción por parte de otros bancos por su capacidad de infraestructura, personal, sistemas informáticos y cantidad de agencias.

Recuperación de recursos

De acuerdo con la propuesta de reformas, para lograr la restitución de los recursos utilizados para la capitalización, el Banguat procedería a la venta de las acciones adquiridas.

Tomando en cuenta que el banco a ser capitalizado recibirá fondos de la banca central, es necesario que antes de efectuar la capitalización, la SIB determine el valor en libros de las acciones; si este fuera negativo, los titulares de dichas acciones perderán todos los derechos sobre las mismas; por el contrario, si el valor es positivo, el Banguat adquirirá la titularidad de la totalidad de las acciones y, con autorización de la JM liquidaría el valor de esas acciones.

“Un aspecto importante en la venta de las acciones lo constituye el hecho de que las mismas no podrán ser adquiridas, directa o indirectamente, por los anteriores accionistas del banco capitalizado, directores, administradores o gerentes que hubieren ejercido el cargo previo a la capitalización, así como por sus cónyuges o parientes dentro de los grados de ley, con lo cual, de igual forma, se estaría atenuando el riesgo moral asociado a esta medida”, se lee en la justificación de la propuesta de reforma.

Medidas extraordinarias

Otras disposiciones del régimen especial propuesto se refieren al financiamiento extraordinario, como un instrumento complementario al prestamista. Esa propuesta busca que el Banguat ponga a disposición de las instituciones bancarias, que así lo requieran, recursos para apoyar su liquidez y de esa forma, evitar episodios de inestabilidad financiera.

 

Adicionalmente, en la iniciativa de reformas se establece la adquisición de activos por parte del Banguat, del banco en torno al cual se tiene interés que mantenga el giro ordinario y normal de sus operaciones. La disposición sería aplicable en situaciones que plantean el riesgo de pérdida de valor de los activos o interrupción de los servicios bancarios para una gran cantidad de clientes, evitando el alto costo financiero y económico que conllevaría la salida del mercado de alguna entidad.

También se contempla el incremento temporal de la cobertura del Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA), que consiste en facultar a la autoridad monetaria para que, en casos de desconfianza de los depositantes que pueda provocar una corrida masiva de depósitos, disponga un incremento del monto de la cobertura que actualmente contempla la Ley (hasta Q20 mil).

Asimismo, se busca que la JM pueda limitar, regular o prohibir que se efectúen determinadas operaciones que pongan en peligro la liquidez o solvencia de la entidad bancaria como tal y se contagie al sistema bancario, como consecuencia de la interconexión de esta con el resto de las entidades.

Y se pretende que, tras una capitalización o financiamiento extraordinario a una entidad financiera por parte del Banguat, la JM pueda remover directores, administradores o gerentes de las instituciones, quienes no quedan eximidos de ninguna responsabilidad administrativa, civil, penal o de otra naturaleza.

Supervisión y gestión de riesgo

La iniciativa 5157 también busca robustecer la supervisión bancaria efectiva, a fin de adecuarla a los estándares internacionales y principios del Comité de Basilea, organización creada en 1975 con la finalidad de fortalecer la regulación, supervisión y prácticas bancarias alrededor del mundo, y de esa forma, preservar la estabilidad financiera.

Ese apartado está contenido en los cambios al artículo 47 de la ley, que busca limitar la concentración de riesgo crediticio en grupos económicos.

Según Arévalo, hoy la SIB no puede identificar fácilmente que una empresa y otra pertenezcan al mismo dueño. Entonces, cuando un banco le presta dinero a cada uno, presume que está prestando a distintas compañías que, si bien son personas jurídicas diferentes, concentran el riesgo en un mismo grupo. Entonces, las reformas buscan que la SIB pueda identificar esas concentraciones y con ello, minimizar el riesgo del dinero que prestan, que al final, son recursos de los depositantes.

Otro cambio propuesto se refiere la gestión de riesgo, por lo que se busca reformar el artículo 64 la Ley de Bancos con la finalidad de adecuar el capital de los bancos y de las sociedades financieras. Esa reforma permitiría requerir a la entidades bancarias y financieras, capital adicional al porcentaje mínimo establecido (10%), con el propósito de elevar la resistencia del sistema financiero a choques adversos y preservar la estabilidad financiera del país.

De acuerdo con Vargas, adicionalmente se busca que los bancos considerados sistémicamente importantes mantengan montos superiores de capital, para mitigar los riesgos que los mismos podrían trasladar al sistema financiero, conforme las más sanas y mejores prácticas y tendencias a nivel internacional. “Esto con el objeto de una absorción de pérdidas y salvaguarda de depósitos, ante evento adversos”.

En el contexto de la gestión de riesgo, se plantean reformas al artículo 58 de la ley, para ampliar la cobertura del buró de crédito oficial hacia otras entidades que hoy no están incluidas, como las cooperativas. Se trata de una sociedad de información de instituciones financieras, comerciales y gubernamentales que concentra y proporciona información a las empresas afiliadas sobre el comportamiento de las personas, respecto a sus créditos.

Es un soporte muy importante para las entidades en el momento de tomar la decisión de otorgar un crédito, ya que permite hacer una evaluación efectiva del solicitante, se indicó.

Seis años después

La iniciativa de ley 5157 fue enviado al Congreso por el Ejecutivo a finales de 2016. Recibió el dictamen favorable de la Comisión Legislativa de Economía y Comercio Exterior en julio de 2017, y fue conocida en primera y segunda lecturas por el Pleno en octubre del mismo año. Desde entonces, quedó a la espera de que la sala legislativa, un jefe de bancada o la instancia de jefes de bloque propongan que se agende su discusión y aprobación por artículos y redacción final.

“El propósito fundamental de las reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros es proteger el dinero de los depositantes. Permitirá al Estado proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, asegurando la estabilidad financiera del país”, ha dicho Vargas, al referirse a la importancia y necesidad de la aprobación de esa iniciativa.

“Esa iniciativa fue trabajada en su momento por los cuerpos técnicos de la SIB, del Banco de Guatemala (Banguat) y del Ministerio de Economía (Mineco), por lo que es una propuesta eminentemente técnica, no tiene vicios políticos ni intereses económicos, sino que responde a la necesidad que tiene el país de actualizar su ley en materia bancaria”, refirió por su Arévalo.

En marzo de 2022, fue la última vez que la instancia de jefes de bloque de la actual legislatura mostró interés en esa iniciativa al citar al Superintendente de Bancos a explicar las reformas planteadas.

“La iniciativa viene del 2016 y es parte de la agenda económica pendiente. Vemos con buenos ojos que la iniciativa permitiría responder y proteger a los ahorrantes. Y en este momento, el entorno económico mundial nos hace darle mayor importancia, aparte de atender algunas recomendaciones de entidades internacionales”, indicó el diputado Estuardo Rodríguez-Azpuru, vicepresidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior.

“No obstante, es importante encontrar un punto de equilibrio para que no se caiga en una ley proteccionista para un sector específico, sino que siempre se privilegie el bien común como lo manda nuestro Carta Magna, recordando que todo dinero público proviene del trabajo de los contribuyentes”, agregó, al reconocer que para reactivarse la aprobación, deberá ser a través de la comisión, que posteriormente solicitará a la instancia de jefe de bloque que se ponga en la agenda de trabajo.

“Lo único que tiene que hacer la junta directiva es ponerlo en la agenda. Cualquier jefe de bancada puede proponer en la reunión de jefes de bloque y a la directiva que se incluye ese punto en agenda”, refirió el exdiputado Arévalo, al recordar la importancia de esta aprobación.

“Además de actualizar la legislación, también sirve para prevenir, espero que nunca pase, que cuando haya un problema en el sistema financiero, tengamos el marco legal suficientemente robusto para proteger el dinero de los ahorrantes”, enfatizó.

Por su parte, el exministro de Economía Rubén Morales, cuyo despacho presentó en 2016 esa iniciativa de ley ante el Congreso, indicó que “los beneficios de esta iniciativa de ley están orientados a dar una mayor garantía al sistema financiero de Guatemala. En términos generales es una iniciativa muy valiosa. Ya lleva bastante tiempo de estar en el Congreso y sería importante que se aprobara para ayudar al fortalecimiento del sistema bancario de Guatemala”.

Datos:

  • En 2002, se aprobó la tercera reforma monetaria y financiera que dio lugar a la emisión, entre otras, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros vigente.
  • El Decreto 19-2002 vino a modernizar el ordenamiento jurídico que en dicha materia que prevalecía desde 1946.
  • En 2012, mediante el decreto 26-2012, el Congreso de la República aprobó reformas a la Ley de Bancos de 2002
  • · En noviembre de 2016, el Ministerio de Economía presentó la propuesta de reformas, registrada como iniciativa 5157, pendiente de tercer debate y aprobación por artículos y redacción final.

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