Economía

Estanco de bebidas embriagantes

El proyecto de Ley de Competencia que se encuentra en estudio en el Congreso de la República tiene antecedentes coloniales en el estanco de bebidas embriagantes.

La investigación titulada El Estanco de Bebidas Embriagantes en Guatemala: 1753-1860, fue hecha por Magda Leticia González Sandoval, tesis para obtener el título de Licenciada en Historia en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Valle de Guatemala, Guatemala, 1989, 224 páginas. A continuación, un extracto de la introducción de la misma:

Controlar la embriaguez

En el período colonial, la renta del aguardiente tuvo dos etapas de control administrativo: la primera, como arrendamiento concedido a la ciudad de Santiago de Guatemala, y la segunda, como real la administración. Ambos procesos se desarrollaron teniendo como entorno las medidas que el Estado tomó repetidamente para tratar de controlar la embriaguez, así como la fabricación y venta clandestina de ambas bebidas. De más está decir que dichas medidas no llegaron a cumplir con el cometido para el que fueron dictadas.

Un rasgo que va a distinguir este período es la tendencia a olvidar las cuestiones financieras, es decir, el beneficio que el erario obtenía de las rentas estancadas, y reducir la problemática a un planteamiento ético y moral.

El estanco de la chicha, cuya primera etapa fue muy corta (1798-1801), se desarrolló bajo las mismas tendencias, guardando las debidas proporciones, pues aunque el consumo de la bebida era mayor, por la relativa facilidad con que podía, y puede, fabricarse y por ser bebida regional. Los ingresos obtenidos por esta renta no llegaron a alcanzar la magnitud de los percibidos por concepto de aguardiente.

En la época independiente, los estancos de aguardiente siguieron funcionando bajo el sistema de arrendamiento a particulares —llamados estanqueros o asentistas—, de la misma manera en que se venía haciendo desde 1803, y fueron llamados indistintamente estancos, rentas o ramos.

Una de las medidas que se tomaron durante el gobierno independiente de Gabino Gaínza fue la creación del estanco de chicha (1822), que seguiría vigente hasta el final del período. Ambas rentas continuaron llamándose estancos, aunque por definición el término es inapropiado, en tanto que las rentas reales han desaparecido.

Alcabala, aguardiente y chicha

En los primeros años de este período, la Tesorería General —y luego la Administración General de Rentas— tuvo tres fuentes de ingresos: alcabala, aguardiente y chicha. El peso de los mismos recaía sobre la primera; no obstante, el aguardiente contribuyó a sufragar los gastos generalmente relacionados con la manutención de las milicias.

En los años siguientes (1830-40) se dictó una serie de medidas dirigidas a controlar el funcionamiento de los estancos y a obtener mayores ingresos por el arrendamiento de los mismos. A partir de la década de 1840, el Estado inició una nueva modalidad en el arrendamiento de los estancos: los remató por ciudades o pueblos, y en algunos casos, por departamentos. Esto obedeció a que la Hacienda Pública tenía cada vez más deudores por concepto de estas rentas. Al centralizarla en pocas manos, se esperaba que los ingresos fueran recaudados con más facilidad.

Larraondo y Samayoa

En este período, la compañía comercial de los señores José María Samayoa y José Tomás Larraondo se convirtió en la principal arrendataria de los departamentos del centro y sur del país. Esta operación, cuya primera noticia proviene de 1847, se prolongará hasta 1866, en virtud de sucesivas contratas celebradas entre el gobierno y la compañía, en las que el primero concedió la exclusividad para la fabricación, venta y expendio de aguardiente y chicha en los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez, Guatemala y Escuintla y los distritos de Amatitlán y Santa Rosa, a cambio de préstamos que Larraondo y Samayoa le proporcionaba.

Las necesidades del Estado y la imposibilidad de cubrir su déficit presupuestario, lo obligaron a sostener estas sucesivas concesiones, de tal suerte que en 1858 la compañía tenía asegurado el monopolio ya aludido hasta el año de 1866. Estas contratas también reservaban a Larraondo y Samayoa la libertad de subarrendar los estancos; en esta operación se centró gran parte del beneficio económico que ellos obtuvieron.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.

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