Economía

Leyes del Banco Central de Guatemala

El régimen legal del Banco Central de Guatemala, que operó del uno de julio de 1926 al 30 de junio de 1946, consistió en tres acuerdos presidenciales: el de Creación del banco, los Estatutos y el Reglamento Interno.

Acuerdo de Creación

El presidente de la República, José María Orellana y el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Carlos O. Zachrisson, a través de Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de junio de 1926, dieron la aprobación a la fundación del banco.

Dicho acuerdo contiene 38 artículos minuciosos en los que establece la forma de gobierno y de operar del banco, derogando simultáneamente el acuerdo del 23 de diciembre de 1925 que había intentado la formación de un banco central.

Estatutos

El acuerdo de aprobación por el Organismo Ejecutivo de los Estatutos del Banco Central de Guatemala es de fecha 26 de enero de 1927, haciendo constar que los Estatutos fueron aprobados en Junta General de Accionistas el 11 de diciembre de 1926. Estos Estatutos contienen 93 artículos, y son aún más detallados que el Acuerdo de Creación del banco. Al haber fallecido el presidente José María Orellana, los aprobó el siguiente presidente, el general Lázaro Chacón. Más adelante, los Estatutos fueron modificados también siendo presidente el general Chacón y fungiendo como Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Baudilio Palma.

Reglamento Interno

El Reglamento Interior del Banco Central de Guatemala fue formulado por la Junta Directiva del banco, y presentado al Ejecutivo para su aprobación, quien mediante Acuerdo Gubernativo del 6 de agosto de 1928, aprobó dicho Reglamento compuesto de 181 artículos. El presidente era de nuevo el General Chacón, y R. Felipe Solares lo firmó como Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, cargo que ocupó por segunda vez.

Revolución de Octubre

El 20 de octubre de 1944 fue un parte aguas en la economía de Guatemala, y el Banco Central no fue ajeno a ello, más bien fue el inicio de su final de operaciones.

Quiero concentrarme en parte de la legislación que promovió la Junta Revolucionaria de Gobierno, integrada por Francisco Javier Arana, Jacobo Árbenz Guzmán y Jorge Toriello Garrido, que empieza el 25 de octubre de 1944 y concluye el 28 de febrero de 1945, emitiendo 68 Decretos-Leyes.

Simultáneamente legisló la Junta Revolucionaria de Gobierno, el Congreso de la República y la Asamblea Nacional Constituyente.

Estos dos últimos organismos se integraron con diputados electos por elecciones generales. A continuación entre paréntesis, se indica el número de Decreto y la fecha de cada uno.

Se disuelve la anterior Asamblea Nacional Legislativa (1, octubre 25 de 1944). Se suprime el permiso personal de vialidad (7, octubre 31). Se deroga el Decreto que declaraba exentos de responsabilidad criminal a los propietarios de fincas rústicas y administradores, por los delitos que cometan contra los individuos que en el interior de ellas se encontraren infraganti, llevándose animales, frutos o productos forestales (9, noviembre 3).

Se dispone que la Universidad Nacional de San Carlos sea autónoma (12, noviembre 9). Se modifican los impuestos de la Ley de Alcoholes (14, noviembre 17). Se deroga la Constitución de la República (18, noviembre 28). Se convoca a diputados electos para constituir la Asamblea Nacional Legislativa (19, noviembre 28). Se crea el Comité Nacional de Alfabetización (20, noviembre 29).

Departamento Monetario y Bancario

Se distribuyen las funciones del Departamento Monetario y Bancario, y el Organismo que en adelante se denominará Contraloría del Impuesto sobre Utilidades, adscritos a la Secretaría de Hacienda (25, noviembre 30). Se convoca a elección del Presidente de la República (31, diciembre 5). Se establece un impuesto anual y progresivo sobre los ingresos y beneficios de capital (44, diciembre 22). Se rebajan los impuestos de las cajetillas de fósforos fabricadas en el país (49, enero 18 de 1945). Se liquida el Consorcio Salinero de Guatemala (52, enero 19). Se deroga el Decreto que otorgó Q200 mil al General Ubico (54, enero 23). Se expropian los bienes de Aerovías, S. A. (59, febrero 6). Se emite la Ley Monetaria de la República y la Ley de Banca Central (66 y 67, respectivamente, febrero 28).

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.