Decisión Libre 2015

Zury Ríos Sosa afirma que Registro de Ciudadanos se niega a inscribirla

Zury Ríos Sosa, quien se postula como candidata presidencial por el partido político Visión con Valores (Viva), denunció en su cuenta de Facebook que el Registro de Ciudadanos  del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha decidido negarle la inscripción con base en la prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución Política de la República. 

El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó ayer la inscripción de Zury Ríos Sosa como candidata a la presidencia por el partido político Visión con Valores (Viva), por considerar que existe prohibición constitucional.

Leopoldo Guerra, jefe del Registro, indicó que ayer le fue notificada la decisión a Ríos Sosa debido a que el inciso c del artículo 186 de la Constitución determina que ella no puede ser candidata a la Presidencia.

El referido apartado constitucional indica que no podrán optar al cargo de presidente o vicepresidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad  —hijos,  nietos, bisnietos y tataranietos; hermanos, sobrinos e hijos de los sobrinos— y segundo de afinidad —suegros, hijastros y cuñados— del presidente o vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de los caudillos o jefes de un golpe de Estado.

Mientras que el inciso a señala que no pueden ser presidente o vicepresidente el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de Gobierno.

Ríos Sosa es hija de José Efraín Ríos Montt, quien ascendió al poder el 23 de marzo de 1982 luego de un golpe de Estado que depuso al militar Romeo Lucas García.

Postura

En su  Facebook, la presidenciable de Viva confirmó la resolución del Registro de Ciudadanos, la cual le sorprendió.
“Amigos y amigas, el director del Registro de Ciudadanos de forma sorprendente e incomprensible ha decidido negar mi inscripción sobre la base que me aplica la prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución, a pesar de que la Corte de Constitucionalidad (CC) ha emitido una opinión consultiva vinculante sobre el tema y la opinión experta de connotados juristas guatemaltecos expertos en Derecho Constitucional”, expone Ríos Sosa en la red social.

Añade: “Me siento muy tranquila de saber que esto es un pequeño montículo —obstáculo— que hay que escalar y que en unos cuantos días el Tribunal Supremo Electoral acatará la interpretación de nuestra más alta Corte —CC—. No desmayaremos y seguiremos adelante para continuar con nuestra gesta de construir una nueva Guatemala”.

Opinión consultiva

La opinión consultiva a la que se refiere Ríos Sosa es de 1989 y fue solicitada por el Congreso para determinar la posible participación de Ríos Montt y Raquel Blandón, en ese entonces esposa del presidente Vinicio Cerezo, en los comicios del año siguiente. La CC determinó que las prohibiciones constitucionales se mantienen y en el caso de familiares de funcionarios —Blandón— se refiere únicamente para el período en que se realice la elección en que los dignatarios hayan fungido y no para períodos subsiguientes.

Proceso a seguir

El artículo 246 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación, ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el TSE, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido. Lo que quiere decir que Ríos Sosa tiene hasta el miércoles para impugnar, y los magistrados podrían resolver hasta tres días después.

De no haber resolución favorable prosigue el recurso de revisión, el cual deberá presentarse ante el mismo TSE dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que se haga al afectado, y será resuelto dentro del plazo de otros tres días después de su presentación, el que podrá ampliarse, si fuere necesario, en dos días más, a efecto de poder recabar cualquier prueba pertinente.

Contra las resoluciones definitivas del TSE procede el amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Si le niegan la acción,  podrá apelar  ante la CC, la cual tendría la última palabra para la inscripción de Ríos Sosa.

Perfil de candidata

Zury Ríos es presidenciable de Visión con Valores.

Es hija  del general y presidente de facto José Efraín Ríos Montt, quien asumió el poder tras un golpe de Estado en 1982.

Fue diputada  al Congreso por el Frente Republicano Guatemalteco, fundado por su padre.

En este  proceso electoral recibió la oferta de ser la presidenciable del Partido Libertador Progresista, sin embargo no se concretó.

Fue proclamada  candidata presidencial por el partido Visión con Valores, sin contar que tenía prohibición.

Prohibiciones para optar a cargos

No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente:

a. Caudillo ni jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b. Quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren  elecciones;

c. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

d. Ministros de Estado,  en los seis meses anteriores a la elección;

e. Miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;

f. Ministros de cualquier religión o culto; y

g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Ríos Montt

Logró  que la Corte de Constitucionalidad  aceptara su candidatura presidencial en el 2003.
 
Las elecciones de 1974 fueron ganadas por Ríos Montt, con la Democracia Cristiana Guatemalteca, pero  se denunció fraude.

Posteriormente   se le otorgó la Presidencia al general Kjell Eugenio Laugerud García.

Oficiales del Ejército lideraron un golpe de Estado semanas después de celebrados los comicios y depusieron a Romeo Lucas García, el 23 marzo de 1982.

Luego de  esa acción,  oficiales del Ejército llamaron a Ríos Montt para integrar la junta de gobierno.

Esa junta,  integrada por Ríos Montt y los coroneles Horacio Maldonado Shaad y Francisco Gordillo, anunció  nuevas elecciones, pero no se estableció una  fecha.

El 9  de junio de 1982, Ríos Montt se adjudicó la Presidencia. El documento de proclamación estableció que Maldonado Shaad y Gordillo dimitieron.

En noviembre  de 1989, el Congreso consultó a la Corte de Constitucionalidad  si Ríos Montt podía o no participar en las elecciones, tomando en cuenta que fue parte del golpe de Estado de 1982.

La CC opinó que  no podía optar a un cargo de elección, porque tenía prohibición en  el artículo 186 constitucional.
En 1990  se inscribió el Partido del Frente Republicano Guatemalteco (FRG).

Ríos Montt y su hija Zury Ríos fueron electos diputados por el FRG en 1995.

En el  2003, el FRG proclamó como presidenciable a Ríos Montt, el TSE y la Corte Suprema de Justicia negaron su candidatura.

En julio  de 2003 hubo protestas en apoyo a Ríos Montt que terminaron en el conocido Jueves Negro y luego la CC desechó la resolución de la CSJ y ordenó su inscripción. El militar participó en los comicios.

En el  2007,  la CC eliminó el precedente del 2003 y negó la inscripción de  Ríos Montt como candidato presidencial.
El 10  de mayo del 2013, Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión  por genocidio, aunque la sentencia se anuló.

El proceso judicial contra Ríos Montt continúa, pero está en suspenso porque se ha complicado su estado de
salud.

Candidatura restringida

La CC no permitió la candidatura de Raquel Blandón.

En 1989, Blandón era esposa del presidente Vinicio Cerezo.

Se hizo una consulta a la CC ese año por las intenciones de Blandón de postularse a la presidencia.

La CC resolvió que Blandón no podía participar porque su cónyuge era el presidente. Le dejaba la vía libre para participar en los períodos subsiguientes.

Árbenz, inscrito

El TSE avaló el registro de Jacobo Árbenz Vilanova.

Hijo de Jacobo Árbenz, dirigente revolucionario.

En el 2007, la Democracia Cristiana Guatemalteca lo postuló como presidenciable.

Leonel Sisniega impugnó la candidatura pero el TSE permitió la participación, basado en una resolución de 1989 que se aplicó a Raquel Blandón.

Rechazan a Torres

Sandra Torres buscaba la presidencia.

Se divorció  del presidente Álvaro Colom para participar en la contienda. La separación quedó firme el 8 de abril del 2011.

En junio  de ese año, el TSE rechazó el registro de la candidatura de Torres, por fraude de ley.

La CC,  en agosto, no permitió a Torres ser presidenciable por reñir con el artículo 186 constitucional.

CC resolverá  

El expresidente y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad Rodolfo Rohrmoser indicó que mantiene una duda sobre la candidatura de Zury Ríos a la presidencia debido a que el artículo 186 menciona a los familiares de caudillo, jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, y quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno y ella entra en esa prohibiciones. El abogado es de la idea de que será la Corte de Constitucionalidad la que resolverá en última instancia.

Vía libre
 
El abogado constitucionalista Gabriel Orellana expone sobre el caso de Zury Ríos  que es una aberración constitucional la prohibición en el sentido que contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dice que la responsabilidad penal de una persona no trasciende a terceros y en especial a sus familiares. 

“El artículo 186 contiene una prohibición que técnicamente es una condena que no dictó un Tribunal sino un parlamento. Personalmente no creo que Zury Ríos tenga impedimentos porque no fue la golpista”, señaló Orellana.

Más estudio

El abogado constitucionalista Alejandro Balsells sobre Zury Ríos considera que es un tema de mayor reserva debido a que sí hay un artículo constitucional que le atañe.

“Por lo menos sería un caso más de estudio, no le podría decir si sí o si no. Definitivamente hay un artículo e incisos que sí le afectan, y por qué no le va afectar, si está claro, de que lo tiene clarísimo, lo tiene clarísimo. La prohibición está ahí pero si se aplica o no, ya es otra cosa”, refirió.

El jurista considera que la última palabra la tendrán las Cortes.

Se defiende

Ríos Sosa escribió que le niegan la inscripción ” a pesar de que la Corte de Constitucionalidad ha emitido una Opinión Consultiva Vinculante sobre el tema y la opinión experta de connotados juristas guatemaltecos expertos en Derecho Constitucional”.

Añadió que está tranquila y que está segura que en pocos días el Tribunal Supremo Electoral acatará la interpretación de la CC. 

Amigos y amigas, el Director del Registro de Ciudadanos de forma sorprendente e incomprensible ha decidido negar mi…

Posted by Zury Rios on Domingo, 5 de julio de 2015

El artículo 186 de la Carta Magna establece que entre las las personas que tiene prohibido optar a los cargo de presidente o vicepresidente de la República están: el caudillo ni los jefes de golpes de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de Gobierno.

Además, se indica que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando se encuentre ejerciendo el cargo, así como quienes tengan relación con personas vinculadas al rompimiento constitucional.

Ríos Sosa es hija del general José Efraín Ríos Montt, quien el 23 de marzo de 1982, formó parte del gobierno militar que derrocó al entonces jefe de Estado, general Fernando Romeo Lucas García.

Montt formó la junta de Gobierno con los coroneles Horacio Maldonado Shaad y Francisco Luis Gordillo, pero meses después asumió el mando, autodeclarándose Presidente de la República.

El general fue jefe de Estado de facto hasta el 8 de agosto de 1983, cuando fue derrocado por el general Óscar Humberto Mejía Víctores, entonces ministro de la Defensa.

Abusos

El gobierno de Ríos Montt es señalado como un régimen sanguinario, derivado de las constantes violaciones a los derechos humanos de la época. Además, se indica que durante ese período fue cometida una serie de matanzas de indígenas de la etnia ixil, asentados en comunidades de Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal, Quiché, área conocida como el Triángulo Ixil.

El militar es acusado por delitos de genocidio y contra los deberes de la humanidad, pues el Ministerio Público y organizaciones sociales consideran que se planificó el exterminio de la etnia ixil. Ríos Montt fue acompañado durante el juicio, en el 2013, por su hija.

ESCRITO POR:

Edwin Pitán

Periodista de Prensa Libre y Guatevisión desde hace 14 años. Especializado en radio, prensa y televisión. Periodista del año de Prensa Libre en 2018. Productor de la emisión en directo de Noticiero Guatevisión.