Guatemala

Próxima magistratura de la CC queda integrada

Dina Ochoa Escribá fue nombrada por el Ejecutivo magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad (CC) para el periodo 2016-2021, en la  última designación de los órganos del Estado para integrar este alto tribunal.

 Ellos integrarán la CC entre 2016 y 2021. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 Ellos integrarán la CC entre 2016 y 2021. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El presidente Jimmy Morales oficializó el nombramiento la noche de este jueves en un acto en el Palacio Nacional de la Cultura.

El magistrado suplente será Henry Philip Comte Velásquez.

El gobernante dijo en una comparecencia a la prensa que los nombramientos obedecen a principios de honorabilidad, idoneidad y transparencia, y sin intervención de otros órganos del Estado.

Si bien Ochoa fue nombrada en el documento Jueces de la impunidad, hecho por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) bajo la dirección de Francisco D'Allenese, el gobernante mostró una carta firmada por el actual jefe de la comisión, Iván Velásquez, donde señala que la Corte Suprema de Justicia no dio trámite a solicitud de antejuicio contra ella en 2006, y en la actualidad no hay ninguna indagación en su contra.

Dijo que confía en que la próxima Corte de Constitucionalidad tenga presente el clamor por la gobernabilidad, la transparencia en el gasto público y la lucha contra la impunidad, por lo que espera que los togados sean actores de cambio.

Corte integrada

La CC para la magistratura 2016-2021 queda de la siguiente manera:

Magistrados titulares

  1. Neftalí Aldana, nombrado por CSJ
  2. Francisco de Mata Vela, nombrado por Usac
  3. Bonerge Mejía, nombrado por Colegio de Abogados
  4. Gloria Porras, nombrada por Congreso
  5. Dina Ochoa Escribá, nombrado por el Ejecutivo

Magistrados suplentes

  1. María Consuelo Porras, nombrado por CSJ
  2. Mynor Par Usén, nombrado por Usac
  3. María Cristina Fernández, nombrado por Colegio de Abogados
  4. María de los Ángeles Araujo, nombrado por Congreso
  5. Henry Comte Velásquez., nombrado por el Ejecutivo

Proceso

El primer organismo en nombrar a sus designados fue la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que el 2 de marzo hizo oficial los nombres de Neftalí Aldana y María Consuelo Porras mediante el voto de los 13 magistrados, con base en un proceso de postulación.

Luego siguió la Universidad de San Carlos, cuyo Consejo Superior ayer miércoles designó a Francisco de Mata Vela y a Mynor Par Usén, también con base en un proceso de postulación.

También ayer el Colegio de Abogados hizo la elección en segunda vuelta, donde el ganador para la magistratura titular fue Bonerge Mejía y la suplente María Cristina Fernández.

El Congreso hizo lo propio hoy con Gloria Porras y María de los Ángeles Araujo mediante el voto de diputados, con base en un listado de nombres que dio una comisión de postualción. Porras preside en la actualidad la CC y Araujo es magistrada suplente.

El Ejecutivo hizo el procedimiento sin ejercicio de postulación. 

Mandato

Los artículos 268 y 272 constitucionales señalan las funciones de la Corte:

Artículo 268.- Función esencial de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.

La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Artículo 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
b. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;
c. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;
d. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;
e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;
f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo
alegando inconstitucionalidad; e
i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.

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