PLUMA INVITADA

Carta abierta a la Sra. fiscal

Pluma invitada

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Señora Fiscal General, Thelma Aldana, como ciudadano guatemalteco en ejercicio de mis deberes y derechos cívicos contenidos en la Constitución Política de la República, me dirijo a usted para solicitarle que se sirva tomar en especial consideración esta carta abierta en el cumplimiento de los fines principales de la institución a su digno cargo de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, en el caso concreto del amparo provisional otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a Zury Ríos Sosa, por estimar que el Pleno de Magistrados de dicha Corte está incurriendo en delitos tipificados en el Código Penal, tales como incumplimiento de deberes y emitir resoluciones violatorias a la Constitución —por lo menos—, al haberla amparado provisionalmente, ya que dicha ciudadana tiene impedimento constitucional para ser inscrita como candidata a la Presidencia, al tenor del inciso c), artículo 186, y así lo resolvió el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Ese artículo es claro para cualquier lector; por lo tanto no necesita de ninguna interpretación antojadiza, ilegal y arbitraria, como tampoco de “traducción alguna”; en tal sentido, la interpretación que a dicho artículo se le pudo haber dado es violatoria de la norma contenida en el Art. 10 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que “Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras,…. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. Asimismo, sírvase tomar en consideración que todas las normas de la Carta Magna son imperativas, y que lo contenido en el Art. 186 es una norma prohibitiva expresa; por lo tanto, el amparo provisional otorgado es nulo de pleno derecho, al tenor del Art. 4 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho…..”.

Situación similar ocurre con la actuación, decisión y resolución tomada por mayoría por la Corte de Constitucionalidad (CC), al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el TSE, con el absurdo argumento de que este “no tiene legitimación para asistir a esa Corte a Apelar en contra del fallo de la CSJ, que ordena la inscripción de Ríos Sosa”. Es necesario tomar en especial consideración que la CC está en la obligación de respetar, cumplir y hacer que se cumplan los principios constitucionales de Supremacía Constitucional y de Oficiosidad, con base en los cuales debió asumir su responsabilidad y actuar de oficio, corrigiéndole la plana a la CSJ por otorgar un amparo provisional en clara violación al principio de Supremacía Constitucional.

Tanto la CSJ como la CC están en la obligación de velar porque no se vulnere la Carta Magna. Alejandro Ghigliani afirma: “…en un ordenamiento jurídico piramidal como el nuestro —en que la Constitución se halla en la cúspide como expresión material y viva de la justicia— tienen perfecta cabida las más agudas reflexiones en torno a la existencia misma de los tribunales como piezas de un poder de Estado llamado por la propia Constitución, a ser “guardián de sus cláusulas”. ¿Hasta qué punto podemos permitir entonces que los jueces se transformen en cómplices de la violación a las jerarquías legales de nuestro ordenamiento jurídico positivo?

edgarvallop@yahoo.com

Édgar Valdez

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