REFLEXIONES

El discurso del odio

En el tema de libertad de expresión siempre se plantea que estamos ejercitando dos derechos: el de libertad de pensamiento y opinión, y el de libertad de expresión. Estos tienen diferentes características: la libertad de pensamiento y opinión es un derecho absoluto, sin limitaciones, mientras que la libertad de expresión sí puede tener limitaciones en función de proteger en casos extremos cuando se afectan los derechos de otros, limitaciones que están establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el entendido que son excepcionales y de que la norma general es permitir la más amplia libertad. Las limitaciones deben pasar por un examen de tres reglas: a) que las limitaciones sean establecidas por una ley legítima y congruente con la doctrina de Derechos Humanos; b) deben ser necesarias para proteger los derechos; y c) deben ser usadas proporcionalmente a la necesidad de protección de esos derechos.

Las limitaciones pueden referirse a la protección del honor y reputación de personas; la protección de la seguridad nacional y el orden público; la salud pública y la moral pública, y el discurso del odio que lleva a la discriminación e incitación de violencia. En el primero se contempla la difamación como protección del honor y reputación, pero no por la vía del Derecho Penal, según la doctrina de derechos humanos de lo que se trata es de corregir una afirmación equivocada, pero no de amenazar a quienes ejercitan la libertad de expresión. El derecho penal se constituye en una amenaza intimidatoria de sanción y se entiende como un factor que inhibe la libertad de expresión; la doctrina actual de derechos humanos lleva a la despenalización de la difamación y a la búsqueda de alternativas como una acción legal civil.

Con relación al discurso del odio, el factor más importante a establecer es el nivel de daño que se produce como consecuencia de una expresión que contenga discriminación, incitación a la violencia cuando hace un llamado específico a la misma, y la incitación cuando se utilizan apelativos o adjetivos que pueden generar violencia, por considerar que establecen un nivel de riesgo contra la sociedad, tal es el caso de las minorías raciales, étnicas o culturales, lingüísticas, con temas de equidad de género o de opción sexual.

En Guatemala, algunos levantan la bandera de la libertad de expresión para justificar un verdadero acoso ideológico y político hacia los defensores de derechos humanos, pretendiendo desacreditar su trabajo y además intimidar con denuncias penales que probablemente fracasarán, pero que mientras tanto intentan generar zozobra, desprestigio y gasto no planificado de recursos económicos, estas agrupaciones se quieren dar el lujo de tener la opinión decisiva de quien está en lo correcto históricamente, quien es una amenaza a la seguridad nacional y hasta poder calificar de terroristas.

Esto es una maniobra muy antigua, obvia y arbitraria de acoso y de tergiversación de la libertad de expresión, pues esta no puede ser un instrumento manipulable para intereses políticos o particulares, pero sirve para confundir a la opinión pública si no hay quién con mediana claridad lo explique.

Particular atención hay que prestar a quiénes son las personas que se dan por ofendidas, ver qué nivel de credibilidad o representatividad pueden tener, la población debe estar atenta y vigilante para revisar el origen de los fondos, el propósito que persigue esta campaña y los intereses ocultos de la misma. Intimidar o difamar a las personas no es una justificación para limitar la libertad de expresión o utilizarla en forma intimidatoria.

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