CON NOMBRE PROPIO

Orden ilegal y pérdida de rumbo

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Una Constitución en cualquier parte del mundo es para limitar el poder. El poder se limita por medio de un reconocimiento expreso a los derechos de los habitantes y también con las reglas que se señalan para el ejercicio de la función pública; es decir, del poder.

Todo acto que emane del poder tiene controles. Por ejemplo, una ley debe discutirse en tres sesiones distintas, debe contar con dictamen de la comisión respectiva y además votarse. Algunas leyes necesitan la mayoría de la mitad más uno y otras requieren dos tercios del total de diputados, la diferencia entre unas y otras radica en su impacto e importancia. Solo la Constitución puede señalar cuáles son las leyes que se aprueban con mayoría simple y cuáles con mayoría calificada. Así se controla el poder.

El presidente de la República también tiene controles para el ejercicio de su cargo. El artículo 182 constitucional dice en una de sus partes: “El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de la población de la República”.

Que el Presidente de la República actúe con sus ministros, en Consejo o por separado, es lo que se denomina “refrendo”, y esto es para validar la decisión presidencial. Pondremos un ejemplo extremo e ilegal, cuando el presidente Jorge Serrano dispuso de un plumazo derogar parcialmente la Constitución y perpetrar su golpe, dictó unas normas específicas para ello y estas normas fueron refrendadas por quien era su ministro de Gobernación y hasta publicadas en el Diario Oficial. El refrendo, a la fecha, le costó al ministro Francisco Perdomo un boleto permanente a Panamá, su firma lo hace corresponsable de lo decidido por el presidente, ambos viven en el exilio.

En el Diario Oficial del lunes y martes no se publicó la decisión presidencial de declarar Non Grato al comisionado Iván Velásquez y esto llamó la atención porque lo lógico hubiese sido encontrar el Acuerdo o disposición que así lo había dispuesto. El presidente ordena y sus decisiones se ejecutan por sus ministros, el presidente no ejecuta decisiones de forma personal jamás.

La prensa y las redes compartieron que el presidente Jimmy Morales dictó una orden en donde instruía a la nueva canciller para que hiciera cumplir su disposición en cuanto a la declaratoria de Non Grato del comisionado Velásquez de Cicig, pero instruyó a la ministra cuando aún no había sido nombrada, así de incongruente es el documento.

El presidente no dictó disposición refrendada, remitió un oficio sin número y listo. Esta orden es inconstitucional, hablar más es necedad. El refrendo ministerial es un instituto de control de poder republicano, así que poco puede agregarse, abogar contra la República no se vale.

Pero el tema de fondo no es la orden, el tema de fondo es que existe una denuncia muy grave en torno a la posibilidad de que dinero proveniente del narco y del crimen organizado haya entrado a tres campañas electorales, Líder, UNE y FCN-Nación- y que a buena parte de la ciudadanía esto le parezca parte del paisaje.

El estado de Derecho radica en elecciones limpias. Si las elecciones se ven contaminadas con influencia del dinero de narcos y criminales, nuestro destino está más cerca de Somalia que de la búsqueda latinoamericana por una mejor región. Además, si sacan a quien investiga al presidente cumpliendo una norma vigente, ¿qué perfil cree que tendrá el próximo fiscal general que debe elegirse en mayo de 2018?

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.