PLUMA INVITADA

Qué absurdo

Según el Art. 157 de la Constitución, el Congreso de la República tiene la potestad de legislar y para eso se integra con dos clases de diputados, incorporados a dos sistemas: el de lista nacional —una cuarta parte del total de los mismos— y el de distritos electorales —los que están comprendidos en el resto del total de representantes, que a la fecha alcanza el número de 158. Estos, a su vez, se distribuyen en grupos conocidos como bancadas, que congregan a quienes figuran en los partidos que han alcanzado representación ciudadana. Pero en relación con la cantidad de clases de diputados, algo insólito ocurre en el Congreso. De manera impropia e improcedente, que afectaría desde el punto de vista constitucional la institucionalidad de ese organismo, se da una serie de acontecimientos que tienden a la “creación” de una tercera clase de legisladores, que cobijaría a quienes se incorporan motu propio a un tercer sistema que se ha denominado “independiente”. En cierto modo, tales acontecimientos podrían estimarse como un supuesto desenlace o respuesta a las manifestaciones populares que han invadido las calles y avenidas de muchas ciudades departamentales e incluso han paralizado momentáneamente la libre locomoción. Creemos que a la postre no se justifica racionalmente la idea, ya divulgada públicamente, de que nazca un tipo de legislador sin sostén constitucional.

Sobre la palabra independiente, en el ámbito político, por ejemplo, se le relaciona con la condición que conserva un Estado para no someterse al poder de otros, y con la particularidad del ciudadano no afiliado a ningún partido, preservando así su libertad de movimiento. En el primer caso, se habla de un Estado Soberano con sus singulares funciones de Gobierno y Legislación, y en el segundo, el individuo tiene albedrío propio. Este fenómeno de agenciarse independencia entre los legisladores no es nuevo, pero los sucesos a que aludimos dan la pauta para pensar que están irrumpiendo a pasos agigantados. Tal situación provoca un estado de cosas que podríamos vincular, supuestamente, con una engañosa vía que conduce a una violación del ordenamiento jurídico fundamental, pues la Constitución establece una fórmula absoluta de cómo se integra el Congreso. A raíz de esa posición, cabe preguntar: ¿Es viable el surgimiento de una clase distinta de diputados, con el argumento de que pasan a ser “independientes”? ¿Acaso la Ley Electoral permite elegir personas sin vinculación política, es decir que alguien se postule per se como candidato a presidente de la República o diputado, sin el apoyo o patrocinio de un partido político? ¿Acaso, con la pretensión de independizarse, un diputado está en condiciones ético-políticas de soslayar o eludir la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y los de las fuerzas políticas que le conceden apoyo, representadas por los ciudadanos inscritos en el padrón?

Lógicamente, no es viable que surja una tercera clase de diputados, pues se tergiversa el orden jurídico.

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