Uncategorized

Precios de transferencia

Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, a partir de este 2015, deben observar las Normas Especiales de Valoración entre Partes relacionadas, conocidas internacionalmente como Precios de Transferencia.

Tales normas inicialmente estuvieron vigentes desde el 1 de enero del 2013 hasta el 20 de diciembre del mismo año. Con la reforma tributaria efectuada por el artículo 27 transitorio, del decreto 19-2013 se suspendió su aplicación y vigencia a partir del 21 de diciembre del 2013. El mismo artículo establece que volverán a tomar efecto y aplicación el 1 de enero del 2015.

¿A quienes afecta? Aplica a las operaciones entre partes relacionadas, que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero. Tomar nota que no afecta las operaciones entre relacionadas residentes en Guatemala. Para efectos de esta normativa, el término persona se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

¿Cómo se aplica el control de Precios de Transferencia? Consiste en que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado al precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia. La SAT podrá efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición. Para poder demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, montos de contraprestaciones, márgenes de ganancia en operaciones con partes relacionadas, la empresa afectada debe contar con un informe denominado “Estudio de precios de transferencia”.

¿Cómo se determina si se opera con parte relacionada? Al respecto, la parte conducente del Reglamento de la Ley establece: “Una persona residente en Guatemala se considera relacionada con una residente en el extranjero cuando ambas estén unidas en sus relaciones comerciales, financieras o de servicios, por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por personas independientes (…)”. Además de esa definición, es recomendable leer también las que al respecto establecen el artículo 56 de la Ley de Actualización Tributaria y así determinar si se realizan operaciones con relacionadas.

Resumen del contenido de un Estudio de Precios de Transferencia, la puede obtener en nuestra página en internet.

Impacto de los Precios de Transferencias y Diagnóstico para determinar si se opera con relacionadas, conferencia que impartiremos el 22 de julio. Información por el PBX 2203 0909.

Más temas tributarios y relacionados, visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

ARCHIVADO EN: