Concesión de impunidad

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A la luz de la ley de Reconciliación Nacional que está vigente en Guatemala y de los estándares internacionales, la amnistía únicamente procede respecto de delitos políticos y delitos comunes conexos claramente delimitados, ya sea por la propia ley que la concede o por el derecho internacional, puesto que una extinción absoluta de la responsabilidad penal, de la acción penal y de la pena, por cualquier categoría de delitos, sería igual a una concesión de impunidad.

Los delitos excluidos de la extinción de la responsabilidad penal conforme a la ley de Reconciliación Nacional (decreto 145-1996) están establecidos en el artículo 8 que dice textualmente: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.

En ese mismo sentido, la comunidad internacional coincide en que no cabe la extinción de la persecución o la pena por crímenes graves que ofenden a toda la humanidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado que: “…son inadmisibles las disposiciones de amnistía… que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura; las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias; y las desapariciones forzadas; todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables…”.

“En general, los crímenes cometidos por agentes del Estado contra la población no combatiente, la población civil, o un grupo protegido pueden ser calificados como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, o genocidio; y sobre este tipo de hechos son aplicables los estándares internacionales que no admiten la amnistía… Lo contrario es nulo de pleno derecho”. sostiene Impunity Watch.

La legislación nacional e internacional es clara respecto al tema de la amnistía. Esta no procede cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos o de delitos contra los deberes de la humanidad. El nuevo juicio contra Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez procede de pleno derecho y eso lo saben bien quienes argumentan a favor de la amnistía; no se trata entonces de una discusión jurídica, sino de una decisión política de mantener la impunidad sobre los graves crímenes de nuestro pasado reciente.

ESCRITO POR:

Marielos Monzón

Periodista y comunicadora social. Conductora de radio y televisión. Coordinadora general de los Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP). Fundadora de la Red Centroamericana de Periodistas e integrante del colectivo No Nos Callarán.